Planes de pensiones. ¿Que son? ¿Merece la pena seguir invirtiendo con la nueva fiscalidad?

¿Que es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto de ahorro y de inversión pensado para el ahorro a largo plazo, de cara a la jubilación, para conseguir una renta adicional a la de la Seguridad Social en el momento de jubilarnos. Consisten en realizar aportaciones periódicas o puntuales a este plan de pensiones, unos ahorros que, con el paso del tiempo, irán creciendo.

Para incentivar este ahorro, hasta ahora, el gobierno español había dado a esta inversión una ventaja fiscal importante, que consistía en que, hasta 2020,  cada aportación al plan de pensiones que no superase los 8000€ estaba exenta de IRPF en la Declaración de la Renta de cada año durante nuestra vida laboral.

A partir de este año 2021, el Ejecutivo pretende introducir cambios en los planes de pensiones que afectarían a las cantidades que se pueden desgravar y aportar en un plan de pensiones. En concreto, estaríamos hablando de una reducción del límite deducible en los planes de pensiones individuales de 8.000 euros a 2.000 euros y un aumento del límite deducible para los sistemas de empleo de 8.000 a 10.000 euros.

¿Como me afecta este cambio si quiero contratar un plan de pensiones?

Si decides abrir un plan de pensiones, es importante destacar que esos 2.000 euros de límite en las aportaciones, está en línea con la inversión media de los españoles en planes de pensiones, pues apenas un 8% de los beneficiarios se verían afectados porque no superan esa cantidad.

El resto del cálculo fiscal guardará simetría entre la deducción por el dinero que inviertas y lo que pagarás al recuperarlo, ya que las reglas fiscales son las mismas y los tipos de IRPF también. En este sentido, si quieres saber si merece la pena invertir en un plan pensiones a partir de 2021 la forma más sencilla es pensar en cuál es tu tipo marginal en 2021 y cuál será cuándo te retires.

El tipo marginal es, de forma resumida, el tramo de IRPF más alto en el que tributas en la declaración de la renta, que depende principalmente de tus ingresos, de forma que si crees que ahora será mayor que cuando te jubiles, aportar al plan de pensiones puede ser rentable.

Elderly Couples talking about finance with piggy bank

¿Que ocurre si ya tenías un plan de pensiones?

Para las personas que ya cuentan con un plan de pensiones la matemática cambia y sí que se verán afectados de forma negativa por los cambios. Sin embargo, el motivo no es tanto el cambio en los planes de pensiones sino en el propio IRPF. Además de reducir las deducciones de los planes, los Presupuestos Generales del Estado también incluyen un aumento de los tipos de IRPF.

En concreto, se crea un nuevo tramo a un tipo del 47% para las rentas superiores a 300.000 €. Son precisamente estos contribuyentes quienes podrían ver afectada de forma negativa su inversión en planes de pensiones anterior a 2021.

La razón es que la deducción máxima de la que se beneficiarían es del 45% y el tipo máximo que podrían llegar a pagar es del 47%. Claro que todo esto es teoría. Al final, es muy complicado que con una pensión máxima y la suma del plan de pensiones y otras herramientas de ahorro como por ejemplo las rentas vitalicias se pueda alcanzar una base imponible superior a 3000.000 € salvo que cometas el error de recuperarlo en forma de capital.

¿Puedo traspasar mi plan de pensiones?

Transferir un plan de pensiones de una entidad a otra es posible, como también lo es pasar un plan de pensiones individual a un plan de pensiones de empleo y viceversa.

El plan de pensiones individual es el más común, el clásico, el de toda la vida y el que es más conocido. Como ya hemos dicho anteriormente es un sistema de ahorro para cubrir la contingencia de jubilación y complementar la paga pública de retiro. 

Los planes de pensiones de empleo son también instrumentos de ahorro-previsión a largo plazo con el mismo modus operandi, aunque en este caso es una empresa, también una pyme (o incluso la propia Administración en lo que se refiere a los empleados públicos), la que los promueve. 

Aclarados los conceptos, ya sabemos que podemos cambiar nuestro plan de pensiones individual de una entidad a otra cuando y cuantas veces queramos, pero ¿qué sucede con los planes de pensiones de empleo? Pues los derechos consolidados de los partícipes también pueden ser trasladados no sólo a otros planes de empleo sino también con destino a planes de pensiones individuales, incluso aunque ya se haya iniciado el cobro de éstos. No obstante, el partícipe y el producto deben cumplir ciertas condiciones.

De este modo, el partícipe que desee transferir un plan de pensiones de empleo a otro individual debe encajar en los siguientes parámetros:

  • En primer lugar, la posibilidad de movilización del plan de pensiones debe estar prevista en las especificaciones del mismo.
  • La relación laboral entre el beneficiario y la empresa que promueve el plan de pensiones debe haberse extinguido. Si el contrato laboral entre las partes siguiese en vigor, no podría producirse el traspaso del vehículo.
  • Tampoco podrá darse el traslado del plan de pensiones si el partícipe ya está jubilado. En ese escenario, el trabajador retirado no podrá mover esos derechos consolidados a otro plan de pensiones y deberá hacer efectivo el cobro del capital y los intereses logrados.

En el caso de traspasar un plan de pensiones individual a un plan de pensiones de empleo, no existen las restricciones antes citadas. De esta manera, los planes del sistema individual son transferibles a los planes de empleo, ya sea en condición de partícipe o en calidad de beneficiario.

Si necesitas más información o tienes dudas, en Aníbal tenemos asesores especializados que pueden ayudarte con tu plan de pensiones, ¡Contáctanos!

Los intereses de demora que te paga Hacienda, no deben tributar en tu declaración de IRPF

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo acaba de aclarar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

La resolución se refiere a todos aquellos intereses que los contribuyentes cobran de Hacienda. Ello ocurre cuando reciben una devolución tributaria. Normalmente, como consecuencia de la estimación de un recurso.

Estamos en el caso del contribuyente que recibe una liquidación tributaria, que paga, pero decide recurrir. O también cuando se presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, por considerar que la presentación de una autoliquidación, perjudicó sus intereses.

En todos estos casos, la deuda ya está pagada. Por ello, si un Juzgado o Tribunal da la razón al contribuyente, éste recibirá la devolución de lo pagado. Y a este importe se añadirán los intereses de demora.

Son estos últimos casos los que Hacienda siempre ha sujetado a gravamen. Y ello, por considera que deben integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro del IRPF del contribuyente.

Algunos magistrados, como los del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ya habían fallado en contra del criterio de Hacienda, dejando libres de tributación estos intereses. La cuestión, sin embargo, ha seguido siendo objetivo de recursos hasta que, a comienzos de este mes, el Supremo ha terminado tomando cartas en el asunto. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso del tribunal dictamina que estos intereses no deben considerarse rentas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, un rendimiento de actividades económicas ni, desde luego, una ganancia patrimonial. 

Por tanto, no es que estos intereses estén exentos de tributar, sino simplemente que no están sujetos al IRPF. Tratándose de una compensación, agrega, gravarlos frustraría su objetivo, al menos parcialmente. Y eso vale, expone, tanto para evitar que la administración termine beneficiándose de una actuación contraria a derecho como cuando la corrección es fruto de una rectificación por parte del obligado tributario, por ejemplo.

La sentencia comentada tendrá un doble efecto beneficioso para los contribuyentes:

Por un lado, ya no existirá obligación de tributar por los intereses cobrados como consecuencia de haberle ganado a Hacienda. Hay que recordar que, hasta ahora, la propia Administración recordaba la obligación de tributar. Y ello, en la propia información fiscal suministrada a los contribuyentes. Pues bien, ello se acabará a partir de ahora. Y estos intereses cobrados, no tributarán.

Además, la sentencia abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Ello, para aquellos contribuyentes que tributaron en su IRPF por los intereses cobrados en los últimos cuatro años. Podrán solicitar la devolución. Y dicha devolución les generará, además, nuevos intereses. Sobre estos intereses, tampoco tendrán que tributar.

Estos contribuyentes, eso sí, deben tener especial cuidado. Ello, para que no prescriba el derecho a solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Como tener un buen cierre de año

Se acerca el final de año y es una excelente oportunidad, a nivel empresarial, para reunirnos con nuestro equipo y hacer un cierre satisfactorio y que genere motivación.

Las últimas semanas del año, esa época fatídica que nos recuerda la ansiedad de terminar proyectos, presentar resultados y tener todo bien ordenado como si se fuera a acabar el mundo, ¡Pero que si lo único que se termina es el año! Y después la vida continua…

En este momento es importante, tomarse un respiro y dar un paso atrás, pues si nos echamos mucho trabajo encima o pretendemos terminar todo lo que tenemos pendiente, corremos el riesgo de dejar por el camino nuestra propia salud.

Es cierto que lo que tenemos en mente es tener un cierre de año favorable, pero deberemos hacerlo de la forma que sea más beneficiosa, tanto para nosotros como para mejorar el ambiente y la productividad de nuestro lugar de trabajo.

Es por eso, que desde Aníbal, queremos ofrecerte algunos consejos para cerrar el año laboral de la mejor manera posible:

  1. Planear y cumplir. Querer cubrir todo al mismo tiempo, hace que terminemos perdiendo el foco, es por eso que, deberás planificarte y comenzar a acatar cada tarea por separado, para así poder terminar poco a poco, las tareas diarias, semanales y por último mensuales, sin prisa, pero sin pausa y con menos estrés. Dejar todo bien atado está muy bien, pero también hay que priorizar para no echarnos demasiado trabajo encima y dejar lo que no de tiempo para el año siguiente.
  2. Transmitir confianza y reconocimiento a nuestro equipo. Crear motivación en tu equipo de trabajo es fundamental para que los trabajadores y colaboradores se sientan reconocidos, es por eso que adquiere una gran importancia, resaltar las cualidades de cada uno de ellos y el efecto que tienen en la empresa. Para muchas personas, el fin de año laboral, significa niveles mucho más altos de estrés, no sólo por la carga de los proyectos si no por la permanencia en la empresa. Sobretodo este año existe un panorama complicado para muchas empresas, en las que en ocasiones es inevitable el recorte de personal. Por ello, si los miembros de tu equipo no se encuentran en esa situación, ¡Házselo saber! Felicítales por sus logros y hazles saber cómo sus acciones han tenido un impacto positivo, ya que eso les generará confianza y les dará la seguridad de tener un lugar en el proyecto el próximo año.
  3. Herramientas para manejar el estrés y la ansiedad. Utilizar el cierre de año como pretexto para implementar dinámicas en la empresa que ayuden al equipo a descargar estrés y ansiedad es una muy buena idea. Comenzar la jornada aportando positividad a tu equipo o implementando algunas pequeñas rutinas como un momento de mindfulnes empresarial o recomendando a tus colaboradores algunos hábitos saludables como el deporte o una buena alimentación, son pequeñas herramientas que les facilitarán y les alegrarán su día.
  4. Agradecer. Un buen líder, sabe que mostrar agradecimiento a su equipo es una manera de que los empleados se sientan motivados y valorados, es por ello que no hay que enfocarse solo en lo negativo, aunque se de por hecho que han sido contratados para realizar bien su trabajo. «Es de bien nacido ser agradecido», dice el refrán.
  5. Celebración en equipo.  Para cerrar el año, puedes organizar una pequeña reunión especial, con tu equipo reunido, en el que se reconozcan cuáles fueron los avances y metas alcanzadas en el año que está por terminar, e intercambiar impresiones con ellos para saber si consiguieron avanzar y lograr lo que se plantearon. De esta forma, no sólo contribuirás a consolidar las relaciones y generar un mejor ambiente de trabajo para el nuevo año, sino que todos se llevarán el regalo de sentirse apreciados por su líder y compañeros y estarán mas motivados.

¡Esperamos que estos consejos te ayuden a lograr tus objetivos y a tener un cierre de año laboral exitoso!

Si aún no se pueden realizar despidos,¿Que otra opción tengo en mi empresa?

Frente a la situación de prohibición de despedir en las empresas relacionada con el COVID-19, existen unas medidas de flexibilidad laboral, sobre las que la legislación no establece ninguna restricción, para que la empresa pueda adaptar sus recursos humanos en los diferentes supuestos que le puedan surgir frente a la coyuntura en la que se encuentra.

Estas medidas a las que nos referimos, que pueden adoptarse incluso durante el periodo de vigencia del compromiso de mantenimiento de empleo, además del ERTE, son las siguientes:

  1. La movilidad funcional, que permiten reubicar al trabajador para realizar distintas funciones y ofrecer así una alternativa al despido.
  2. La movilidad geográfica, que ofrece la posibilidad de trasladar al trabajador a distintos centros de trabajo.
  3. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que pueden afectar a cuestiones tales como la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones.

Así mismo, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se puede aplicar el «descuelgue de convenio», que es el procedimiento legal que permite inaplicar en la empresalas condiciones de trabajoprevistas en el convenio colectivo aplicable.

En definitiva, unas medidas a tener en cuenta, para cumplir las limitaciones al despido, que pueden ser útiles para aliviar la situación de la empresa, sin correr el riesgo que supone la declaración de improcedencia o nulidad de un despido.

El Gobierno ultima un plan de choque para ayudar a los sectores más castigados por el Covid19, el comercio y la hostelería.

Según una reunión del Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado 17 de Noviembre, está previsto que se apruebe un Real Decreto que ampliará en tres años el plazo de devolución de los créditos bancarios avalados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y otros 12 meses de carencia en la amortización del principal frente al año que se había planteado en un principio, ya que, no estaba previsto que la crisis durará tanto y las empresas no pudieran devolver sus créditos.

También se ha anticipado que el Ejecutivo amplíe de Diciembre al 30 de Junio, el periodo para seguir solicitando estos créditos, ya que la Comisión Europea ha autorizado que se extienda el plazo de suscripción de los mismos.

Debido al impacto que ha generado la segunda ola del coronavirus en la economía Española, al Gobierno no le queda otra que prepararse para dar respuesta a la gran inquietud de los empresarios de nuestro país, y centrarse en proteger la estructura productiva, el empleo y las rentas familiares, a fin de que no se siga agravando la crisis en la que nos encontramos y la situación del tejido productivo español.

¡¡Os seguimos contando todas las novedades del panorama económico y empresarial!!

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¿Cuales son los pasos a seguir tras haber sufrido un accidente de tráfico?

Cualquier persona que se sube a un vehículo es susceptible de sufrir un accidente de tráfico, tanto si es el conductor del mismo como si es el acompañante. Es por eso que, desde Aníbal, queremos contarte los pasos que debes tener en cuenta en caso de que te ocurra. Para ello es fundamental contar con un abogado que se encargue de la tramitación completa del proceso, presentación de la denuncia, solicitud del atestado policial, citación de los testigos del accidente, hasta la representación y defensa judicial si fuera necesario.

A continuación te contamos cuales son los pasos que deberéis seguir:

  1. Conseguir todas las pruebas posibles. Inmediatamente después de que se produzca el accidente, en la medida de lo posible, es recomendable sacar fotos y videos de lo ocurrido. Esto es beneficioso, porque en el caso de que los vehículos comiencen a moverse y haya dudas sobre la culpabilidad, tu tendrás las pruebas sobre lo que ha pasado en un documento gráfico, que quizá sirvan para determinar la culpabilidad a posteriori, si se llega a un proceso judicial. Además, en caso de que alguna persona haya resultado herida, es fundamental reunir todas las pruebas que podamos de los hechos ocurridos. Conseguir el teléfono de al menos dos testigos ajenos a nuestro entorno que puedan corroborar nuestra versión de los hechos también nos será de utilidad a la hora de reclamar la indemnización correspondiente en caso de ser denunciados tras un accidente.
  2. Avisar a los cuerpos de seguridad, ya sea policía local o nacional, o guardia civil, para que levanten el atestado. Esto es importante porque una vez se persone la policía en el lugar del siniestro, va a determinar la culpabilidad mediante un informe en el atestado judicial, donde se recogerán los datos clave del siniestro, lugar, hora, testigos, personas implicadas, causa del accidente, etc. Aspectos muy importantes a tener en cuenta de cara a una futura reclamación. Es aconsejable llamar al 112, puesto que si habéis sufrido alguna lesión, también va a aparecer una ambulancia.
  3. Si hacéis un parte amistoso, debéis recoger bien los datos para que no haya ningún malentendido. Es importante hacer el dibujo en el parte, para que quede muy claro lo que ha ocurrido y el orden en que se encontraban los vehículos en el momento del accidente. De la misma manera, si tienes que prestar declaración a la policía, cuida las manifestaciones que haces al respecto, ya que, en ocasiones, por nervios o confusiones tras el siniestro, podríamos no expresarnos con claridad y nuestra declaración nos perjudicaría pudiendo ir en nuestra contra.
  4. Guarda todos los informes y partes médicos así como las facturas que se deriven de los mismos. Puede que en el mismo instante del accidente aparentemente no haya lesiones, pero quizá más tarde aparezcan, como ocurre en el caso del latigazo cervical, en este supuesto es importante que cuando se reciba asistencia sanitaria, se comunique en todo momento que ha sido debido al accidente, para que haya una causalidad entre el accidente y las lesiones, de cara a que la compañía aseguradora no se lave las manos alegando que no existe un nexo causal (el BOE, recoge que transcurridos 3 días tras el accidente, si tienes alguna dolencia, no lo se relaciona con el mismo). Así mismo, es importante guardar todos los informes y partes médicos que recogen la evolución de las lesiones, así como las facturas que puedan devenirse y que justifiquen esos gastos, ya que, las indemnizaciones que podemos recibir se calculan de acuerdo a esas lesiones que hemos sufrido y se computarán los días impeditivos, los días con molestias, las secuelas, además de los gastos médicos y materiales.
  5. Asesorate por un abogado especializado. Las compañías aseguradoras involucradas en el accidente normalmente hacen una oferta al perjudicado con una propuesta de indemnización. La aceptación de esta cantidad implica la renuncia a llevar a cabo cualquier acción civil o penal, es decir, se desiste de reclamar judicialmente por las lesiones sufridas. No cierres ningún acuerdo con las compañías aseguradoras hasta hablar con un abogado y asegúrate de que es una indemnización similar a la que obtendrías acudiendo a la vía judicial, es muy importante estar asesorado por un abogado especializado en siniestros de tráfico que nos informe y valore económicamente las lesiones para saber si la indemnización ofertada es la justa o tenemos derecho a una mayor.

Si este es tu caso y has sufrido un accidente, en Aníbal podemos ayudarte, ¡Consulta a nuestros especialistas, te ayudamos!

¿Se puede despedir ya en las empresas?

Desde que se aprobó el primer Estado de Alarma el 14 de Marzo, como consecuencia de la pandemia ha sido necesario hemos plantearse en varias ocasiones si las empresas podían realizar despidos objetivos a causa del CORONAVIRUS.

En respuesta a la cuestión anterior, y dado que estábamos ante una situación excepcional, cabe destacar el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, para que las empresas hiciesen uso de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, los ya archiconocidos ERTE, con el objetivo de que las causas de fuerza mayor, y las causas objetivas, relacionadas con el CORONAVIRUS no fuesen utilizadas para justificar despidos ni extinciones de contratos de trabajo.

Además de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, denominado «Medidas extraordinarias para la protección del empleo», se estableció también, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que en los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al CORONAVIRUS se exonera a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores; siempre que éstas se comprometiesen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Así lo establecía la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, denominada «Salvaguarda del empleo», modificada por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, que señala:

«Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla«.

Según el citado Real Decreto Ley, el compromiso de la empresa de mantener el empleo se torna como obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

En conclusión, las empresas debían comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tuviera por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinguiera por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinguiera por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Este plazo de tiempo ya ha transcurrido, ya que, en esta primera semana de Noviembre se cumple el plazo de seis meses indicado para aquellas empresas que, a partir del 4 de Mayo, cuando se inició el proceso de desescalada, reincorporaron a la actividad a trabajadores que tenían en ERTE; aunque fuese solo a algunos de ellos y a tiempo parcial.

Estando próxima dicha fecha para muchas empresas que reincorporarn a trabajadores desde el 4 de Mayo, y en especial, en torno al 12 de mayo, al amparo del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, podemos afirmar que ya se puede despedir en las empresas, pero es necesario precisar que afecta a aquellas empresas que, como hemos dicho, instaron un ERTE por fuerza mayor en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya seis meses desde la primera reincorporación que se hiciera.

Sin embargo, si se trata de empresas afectadas por un ERTE ETOP que se beneficiaron por primera vez las exoneraciones de cotización al amparo el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, debe saber que para ellas el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezó a computarse desde el 27 de Junio de 2020.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo regula una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020.

Así, se establece que las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, reciban exoneracionesen las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Y, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en el párrafo anterior se producirá cuando aquel haya terminado.

En conclusión, podrán realizar despidos las empresas que instaron un ERTE por fuerza mayor en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya seis meses desde la primera reincorporación que se hiciera.

Si tienes alguna duda al respecto o necesitas asesoramiento sobre el tema que hemos tratado en el artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros asesores de Aníbal resolverán todas tus preguntas.

La ley de IRPF admite la posibilidad de que un autónomo se deduzca el salario de mujer e hijos: la figura del autónomo colaborador

La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que un autónomo pueda deducirse los salarios del cónyuge y de sus hijos, siendo necesario, para que Hacienda admita esta deducción, que se den de alta bajo una fórmula concreta.

En primer lugar es necesario que el autónomo contrate a su mujer o hijos bajo la figura del autónomo colaborador, como aclara la propia Dirección General de Tributos.

Según se aclara en la propia Ley de IRPF, estos salarios podrán ser siempre deducibles, salvo que estén por encima de los estipulados para la cualificación y trabajo para el que se le contrata. Esto quiere decir que se pueden deducir los salarios del cónyuge y de los hijos si trabajan de forma habitual y con continuidad. Siempre y cuando la remuneración esté acorde con el cargo y funciones.

Deducción de las cotizaciones

Los salarios que perciben los familiares serán en ese caso rendimientos de trabajo, por lo que estarán sometidos a una retención por tratarse de una actividad económica. Además, si el autónomo titular de la actividad abona las cotizaciones al Régimen de Autónomos del cónyuge, estas podrán ser también deducibles.

La DGT (Dirección General de Tributos) aclara además que la Seguridad Social puede no admitir la afiliación de los hijos menores o el cónyuge del profesional. A pesar de ello, si el autónomo puede probar que estos realizan la actividad, cumpliendo los requisitos pertinentes como colaboradores, sí podrá deducirlo igualmente.

Para cualquier dura sobre este tema puedes ponerte en contacto con nosotros, en Anibal te resolvemos todas las dudas al respecto.