1. ¿A qué tributos afectan las nuevas bonificaciones?
Se han establecido sendas bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
2. ¿En qué supuestos serán de aplicación estas nuevas bonificaciones?
En el caso del IBI, podrán beneficiarse de la bonificación aquellos inmuebles cuyo uso catastral sea el de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
En el IAE, podrán beneficiarse de la bonificación los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen cualquiera de las actividades indicadas en la norma, tales como Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural. *Existen enlaces en la Web www.madrid.es para comprobar si tu local o negocio puede beneficiarse de las bonificaciones.
Para poder beneficiarse de la bonificación, tanto la actividad desarrollada en el inmueble, en el caso del IBI, como la actividad ejercida por el sujeto pasivo en el caso del IAE, deberán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal.
A los efectos anteriores, estas actividades se considerarán de especial interés o utilidad municipal cuando vengan ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y prolonguen su ejercicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal ni, por tanto, la concesión de la bonificación, cuando el titular de la actividad tenga su domicilio fiscal radicado en uno de los territorios calificados como paraíso fiscal, conforme a la normativa vigente.
En el IBI, cuando el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad, además debe acreditarse que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria, aplazamiento o reducción en el pago de la renta, o que se ha adoptado cualquier otra medida que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad. Si el inmueble no se encuentra catastralmente individualizado, y existen en él diferentes actividades y titulares de actividad la medida que se adopte debe afectar a todos ellos.
- ¿A cuánto asciende la cuantía de las bonificaciones?
Con carácter general, tanto en el IBI como en el IAE la bonificación alcanzará el 25% de la cuota íntegra. No obstante, en el caso del IAE, podrá alcanzar el 50% cuando, a fecha 1 de marzo de 2020, el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.
4. ¿Cuál es el alcance temporal de estas bonificaciones?
Estas bonificaciones se establecen para el período impositivo 2020.
Para el ejercicio 2021, y solo en el caso del IAE, podrán acceder a una bonificación del 25% de la cuota aquellos que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación en el ejercicio 2020, cumplan que el número medio de trabajadores en plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre 2020, no se haya reducido respecto del número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, si es que este se produjo con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo.
5. En el caso del IBI ¿puedo beneficiarme de la bonificación si tengo el inmueble arrendado?
Sí, si además de cumplir las demás condiciones ha concedido al titular de la actividad, una moratoria en el pago de la renta, una reducción de la misma u otra medida de análoga naturaleza que contribuya al mantenimiento de la actividad, ya haya sido en el marco de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto ley 15/2020, ya a través de un pacto entre las partes.
6. ¿De qué plazo dispongo para solicitar la bonificación?
Dado que la bonificación tiene carácter rogado, deberá solicitarla expresamente mediante el impreso normalizado. Dispone de un plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas, habiéndose producido dicha publicación el día 30 de mayo de 2020.Para acceder a la bonificación prevista para el ejercicio 2021 del IAE, deberá aportarse la documentación requerida antes del 1 de febrero de 2021.
7. ¿Cómo debo tramitar la solicitud de la bonificación?
La solicitud deberá tramitarla con el impreso normalizado que facilita el ayuntamiento de Madrid en su página web:
IBI
IAE
La solicitud que presente el sujeto pasivo en el caso del IAE, deberá ir acompañada de declaración responsable indicando el domicilio fiscal, que este no se encuentra radicado en ningún territorio calificado como paraíso fiscal y, en su caso, que el número de trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020 de, era inferior a 10 trabajadores.
Al realizar la solicitud con el impreso normalizado existente en la Web www.madrid.es, con la firma y presentación de la misma, ya está realizando las declaraciones mencionadas. Si no lo utiliza y realiza la solicitud en una instancia general debe acompañar en todo caso la declaración del domicilio fiscal indicando que este no se encuentra radicado en ningún territorio como paraíso fiscal y, en sus casos, si procediera, la declaración de que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a 10 trabajadores.
Para poder acceder a la bonificación prevista para el ejercicio de 2021 del IAE deberán aportarse, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta, uno a fecha de 1 de enero de 2020, o a fecha de inicio de actividad si este se produjo después del 1 de enero y antes del 15 de marzo, y otro a 31 de diciembre de 2020.
En el caso del IBI, si la solicitud no se presentara en el impreso normalizado a que se hace referencia más arriba, deberá aportar una declaración responsable manifestando que la actividad venía ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo, así como la voluntad de mantenerla durante el resto del periodo impositivo, debiendo indicarse el domicilio fiscal del titular de la actividad, así como que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
En los casos en que el sujeto pasivo, titular del inmueble, no sea el titular de la actividad, deberá indicarse en la declaración responsable la medida adoptada en favor del titular de la actividad o, en su caso, aportando el documento, firmado por ambas partes, que recoja la misma o la solicitud a que hacen referencia los artículos números 1 y 2 del Real Decreto ley 15/2020.