¿Que documentos necesito para tramitar una adjudicación de herencia?

Cuando fallece un ser querido o un familiar, es normal que nos surjan muchas dudas a la hora de tramitar la herencia, ¿Que debo hacer primero? ¿Donde debo acudir? ¿Que documentación necesito?

Lo mejor en estos casos es siempre dejarse asesorar por abogados especialistas, ya que, en algunas ocasiones nos vemos afectados por la situación o simplemente no tenemos el tiempo ni los medios necesarios.

En cualquier caso, lo primero que se necesita para poder iniciar la adjudicación de la herencia es reunir una serie de documentos oficiales. A continuación te detallamos el listado de toda la documentación necesaria:

Certificado de defunción

Últimas voluntades (Para ver si tiene testamento)

Certificado de seguros de vida

DNI fallecido

Libro de familia

DNI herederos

Copia autorizada del testamento

Si heredasen por fallecer su ascendiente llamado a suceder “declaración de herederos” O Testamento en su defecto y certificado de defunción.

Escritutra de compra de inmuebles

Recibos de contribución

Certificado de saldo en productos bancarios a la fecha de contribución

Certificado de nacimiento del fallecido (Si no hay testamento)

Certificado de matrimonio (Si no hay testamento)

Pólizas de seguro existentes

Vehículos:  Permiso de circulación, Tarjeta de inspección técnica, numerito (Copias)

El cobro de una herencia puede ser, en ocasiones, una auténtica aventura, es por eso que lo mejor es dejarse asesorar por profesionales. En Anibal podemos ayudarte a realizar todos los trámites y a solicitar la documentación en caso de no poseerla.

Sin embargo, es conveniente tener una idea general de los trámites que supone y de a que nos enfrentamos, es por eso que esperamos que os haya servido de ayuda este artículo.

Los ERTES relacionados con el COVID-19 se amplían hasta el 30 de Septiembre de este año

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de Junio, por el cual, los ERTES por Covid-19 han sido prorrogados hasta el 30 de Septiembre de 2020, debido a que la situación de emergencia sanitaria está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo, lo que implica que, las medidas de desempleo y cotización que llevan aparejadas estos ERTES, sólo resultarán aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo hasta esta fecha.

Desde el 27 de Junio ya no es posible tramitar ningún ERTE de fuerza mayor por Coronavirus, aunque si se establecía la posibilidad de tramitar un ERTE por causas objetivas hasta el 30 de Junio para enlazar sus efectos con el ERTE de fuerza mayor antes de que finalizase, y así ir sustituyendo de forma progresiva, los ERTE de fuerza mayor por Coronavirus por estos últimos.

El Real Decreto, recoge las nuevas condiciones que regirán los ERTE, que incluyen nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de las cotizaciones sociales para las empresas y un supuesto específico en caso de que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes, deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas y entidades deberán comunicar al SEPE, aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el numero de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

También se crea una nueva figura: el ERTE de transición, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, en el que se mantiene el sistema de doble exoneración, si bien se exonera más a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor y tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE ETOP no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

El Real Decreto también establece medidas de protección para los autónomos, con nuevas exenciones, y una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Ya se pueden recuperar las horas del permiso retribuído recuperable

Como muchos de vosotros ya sabéis, cuando se decretó el Estado de Alarma en nuestro país, como consecuencia del COVID-19 y con motivo de reducir su propagación, el Gobierno acordó, como medida excepcional, la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial desde el 30 de Marzo, hasta el 9 de Abril del 2020, ambos inclusive.

Este permiso tenía 3 características, la primera es que era obligatorio para las empresas del sector público y privado, la segunda que debía ser retribuído, por lo que los trabajadores seguirían cobrando la totalidad de su salario habitual, y por último, este permiso debía ser recuperable.

Según el artículo 3 del Real Decreto 10/2020, por el que se acordó la suspensión de la actividad, la recuperación de las horas de trabajo pueden realizarse desde el día 22 de Junio, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

La forma de recuperar las horas, deberá negociarse entre la empresa y el trabajador, y deberá ratificarse por los representantes de los trabajadores o sindicatos en su caso, llegando a un acuerdo, en el que no se incumplan los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, y en ningún caso, la empresa podrá imponer la compensación de horas no trabajadas con días de vacaciones. Si bien es cierto que en pequeñas empresas, donde el trato es de tu a tu, estos acuerdos de recuperación de horas se adoptan entre empresa y trabajador exclusivamente.

Este permiso no afecta a las personas que en el momento de tomar esta medida se encontraban teletrabajando, ni tampoco a los trabajadores incluídos en Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Tampoco se verán afectados los trabajadores que estaban de baja por incapacidad temporal, o por maternidad y/o paternidad en el momento en que se aprobó este Real Decreto al que nos referimos, ni por supuesto los trabajadores considerados esenciales como el personal sanitario esencial.

¿Como se cuentan los días en los permisos laborales?

Según la sentencia que se dictó el 17 de Marzo de 2020 en la sala de lo social del Tribunal Supremo, los permisos laborales retribuidos establecidos en el Estatuto de los trabajadores, deberán computarse a partir del día hábil siguiente al motivo de la ausencia, es decir, el plazo del disfrute del permiso, comenzará a contar a desde el primer día laborable.

Por ejemplo, en el caso del matrimonio, que es el caso que se analiza en la sentencia, el permiso debería iniciarse en el día hábil siguiente al enlace matrimonial, es decir, si el trabajador (con jornada de Lunes a Viernes) se casa un sábado, el cómputo del permiso comenzaría el primer día laboral que es el Lunes, ya que, como bien se señala en la sentencia, «el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario-, carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo», en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborales, salvo previsión normativa en contrario».

Por lo tanto y en conclusión, los permisos laborales retribuidos, establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores, se iniciarán a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante, quedando excluídos los días feriados sin integrarse a su cómputo, lo cual resulta bastante lógico, ya que, si el permiso coincidiera con días de descanso o vacaciones, carecería de justificación.

MEDIDAS OBLIGATORIAS QUE LAS EMPRESAS DEBEN SEGUIR ADOPTANDO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Según lo dispuesto en el Real decreto Ley 21/2020, publicado el 9 de Junio, y aunque el día 21 de junio finalice el Estado de Alarma en nuestro país, las medidas que se detallan a continuación deberán ser de aplicación por las empresas mientras continúe la crisis sanitaria del Covid-19.

las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos serán las autoridades competentes para establecer dentro de su ámbito de actuación las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que deban llevar a cabo las distintas empresas, en especial para aquellas donde el riesgo de contagio pueda ser mayor como establecimientos comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, empresas de restauración, equipamientos culturales, espectáculos públicos u otras actividades recreativas, así como en centros docentes y establecimientos sanitarios.

Con respecto a las medidas de prevención e higiene para todos los centros de trabajo, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

  • En cualquier caso, deberá evitarse aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y si no fuera posible mantener dicha distancia de seguridad, implementar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio (mamparas, mascarillas, EPIS, etc).
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadoresCuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • En cuanto a los trabajadores, no deberán acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID-19 o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad dentro de su puesto de trabajo, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Por su parte, los operadores de transporte marítimo, aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán además recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

BONIFICACIONES EN EL IBI Y EL IAE POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

1. ¿A qué tributos afectan las nuevas bonificaciones?

Se han establecido sendas bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

2. ¿En qué supuestos serán de aplicación estas nuevas bonificaciones?

En el caso del IBI, podrán beneficiarse de la bonificación aquellos inmuebles cuyo uso catastral sea el de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.

En el IAE, podrán beneficiarse de la bonificación los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen cualquiera de las actividades indicadas en la norma, tales como Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural. *Existen enlaces en la Web www.madrid.es para comprobar si tu local o negocio puede beneficiarse de las bonificaciones.

Para poder beneficiarse de la bonificación, tanto la actividad desarrollada en el inmueble, en el caso del IBI, como la actividad ejercida por el sujeto pasivo en el caso del IAE, deberán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal.

A los efectos anteriores, estas actividades se considerarán de especial interés o utilidad municipal cuando vengan ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y prolonguen su ejercicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal ni, por tanto, la concesión de la bonificación, cuando el titular de la actividad tenga su domicilio fiscal radicado en uno de los territorios calificados como paraíso fiscal, conforme a la normativa vigente.

En el IBI, cuando el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad, además debe acreditarse que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria, aplazamiento o reducción en el pago de la renta, o que se ha adoptado cualquier otra medida que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad. Si el inmueble no se encuentra catastralmente individualizado, y existen en él diferentes actividades y titulares de actividad la medida que se adopte debe afectar a todos ellos.

  • ¿A cuánto asciende la cuantía de las bonificaciones?

Con carácter general, tanto en el IBI como en el IAE la bonificación alcanzará el 25% de la cuota íntegra. No obstante, en el caso del IAE, podrá alcanzar el 50% cuando, a fecha 1 de marzo de 2020, el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.

4. ¿Cuál es el alcance temporal de estas bonificaciones?

Estas bonificaciones se establecen para el período impositivo 2020.

Para el ejercicio 2021, y solo en el caso del IAE, podrán acceder a una bonificación del 25% de la cuota aquellos que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación en el ejercicio 2020, cumplan que el número medio de trabajadores en plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre 2020, no se haya reducido respecto del número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, si es que este se produjo con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo.

5. En el caso del IBI ¿puedo beneficiarme de la bonificación si tengo el inmueble arrendado?

Sí, si además de cumplir las demás condiciones ha concedido al titular de la actividad, una moratoria en el pago de la renta, una reducción de la misma u otra medida de análoga naturaleza que contribuya al mantenimiento de la actividad, ya haya sido en el marco de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto ley 15/2020, ya a través de un pacto entre las partes.

6. ¿De qué plazo dispongo para solicitar la bonificación?

Dado que la bonificación tiene carácter rogado, deberá solicitarla expresamente mediante el impreso normalizado. Dispone de un plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas, habiéndose producido dicha publicación el día 30 de mayo de 2020.Para acceder a la bonificación prevista para el ejercicio 2021 del IAE, deberá aportarse la documentación requerida antes del 1 de febrero de 2021.

7. ¿Cómo debo tramitar la solicitud de la bonificación?

La solicitud deberá tramitarla con el impreso normalizado que facilita el ayuntamiento de Madrid en su página web:

IBI

IAE

La solicitud que presente el sujeto pasivo en el caso del IAE, deberá ir acompañada de declaración responsable indicando el domicilio fiscal, que este no se encuentra radicado en ningún territorio calificado como paraíso fiscal y, en su caso, que el número de trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020 de, era inferior a 10 trabajadores.

Al realizar la solicitud con el impreso normalizado existente en la Web www.madrid.es, con la firma y presentación de la misma, ya está realizando las declaraciones mencionadas. Si no lo utiliza y realiza la solicitud en una instancia general debe acompañar en todo caso la declaración del domicilio fiscal indicando que este no se encuentra radicado en ningún territorio como paraíso fiscal y, en sus casos, si procediera, la declaración de que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a 10 trabajadores.

Para poder acceder a la bonificación prevista para el ejercicio de 2021 del IAE deberán aportarse, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta, uno a fecha de 1 de enero de 2020, o a fecha de inicio de actividad si este se produjo después del 1 de enero y antes del 15 de marzo, y otro a 31 de diciembre de 2020.

En el caso del IBI, si la solicitud no se presentara en el impreso normalizado a que se hace referencia más arriba, deberá aportar una declaración responsable manifestando que la actividad venía ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo, así como la voluntad de mantenerla durante el resto del periodo impositivo, debiendo indicarse el domicilio fiscal del titular de la actividad, así como que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.

En los casos en que el sujeto pasivo, titular del inmueble, no sea el titular de la actividad, deberá indicarse en la declaración responsable la medida adoptada en favor del titular de la actividad o, en su caso, aportando el documento, firmado por ambas partes, que recoja la misma o la solicitud a que hacen referencia los artículos números 1 y 2 del Real Decreto ley 15/2020.

Llega la fase 2

NOVEDADES A NIVEL SOCIAL

Fuera franjas horarias. Al fin podremos salir a la calle sin mirar el reloj. La excepción llega con los mayores de 70 años, quienes sí tendrán que respetar un horario. Los mayores solo pueden salir de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.

Con la fase 2 de desescalada se suspenden las limitaciones de franjas, sí, pero se sigue manteniendo la obligatoriedad de llevar mascarilla en lugares cerrados o abiertos si no se puede guardar la distancia de seguridad.

A partir de ahora además los grupos se amplían y se podrán:

  • Se permiten reuniones de hasta 15 personas. Además podrán realizar actividades deportivas juntas (incluidos menores)
  • Organizar turismo rural en grupo de hasta 20 personas.
  • Realizar reuniones o actividades de empresa en grupos de hasta 10 personas.

BUENAS NOTICIAS PARA LOS COMERCIOS

Hasta ahora solo podían abrir los comercios de menos de 400 metros cuadrados. También nos encontramos con algunos más grandes que limitaron el espacio acordonando algunas zonas.

Ahora ya podrán abrir todos los centros comerciales, sin limitación de espacio, pero con algunas medidas de seguridad:

  • Reducción del aforo al 40%.
  • Obligatoriedad de la distancia de seguridad de dos metros y del uso de mascarilla.
  • Desinfección diaria del local.
  • Permanecerán cerradas las zonas comunes recreativas.
  • Se respetará un horario prioritario para mayores de 65 años.

En cuanto a las terrazas, podrán aumentar su capacidad hasta 15 personas. Y restaurantes y cafeterías podrán comenzar a trabajar con un aforo limitado de entre el 30 y 50%. La atención solo será posible en mesas.

En cuanto a los hoteles, por fin podrán comenzar a usar las zonas comunes (a un tercio del aforo). Las actividades de animación no podrán contar con más de 20 personas.

TRANSPORTE PÚBLICO

En relación al transporte público, Metro recuperará el lunes su horario habitual cerrando a la 1:30 horas, en lugar de a medianoche, e incrementará el número de trenes en hora punta. Otra novedad es que podrán ser ocupados todos los asientos de sus trenes. Esta medida afecta también a autobús y trenes. Eso sí, continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla.

A LA PISCINA

Las piscinas ya tienen luz verde para abrir. El problema reside en la cantidad de normas que deben cumplir. ( LO COMENTAMOS CON MAS DETALLE EN UN ARTICULO ESPECIFICO DE NUESTRA WEB  https://anibalgrupoempresarial.wordpress.com/2020/05/26/se-pueden-abrir-las-piscinas-comunitarias/).

Estas medidas para muchas comunidades de vecinos suponen que no podrán abrir al menos durante esta fase, debido a no poder cumplir con las limitaciones de aforo o bien por no poder asumir el coste de implementar estas medidas. Para otras comunidades de propietarios si será posible.

VUELTA AL COLE

Los colegios abrirán sus puertas para todos aquellos padres que necesiten dejar en las aulas a sus hijos. Habrá clases voluntarias para 4º de la ESO y 2º de Bachillerato si es que necesitan preparar la prueba EBAU.

También se permitirá la apertura de centro de educación infantil para conciliar.

SE ABRE EL TELÓN

Durante la fase 1 se permitió retomar parte del mundo cultural. Por ejemplo, se volvieron a abrir las puertas de los museos con un aforo limitado de un tercio, y también se retomó el préstamo de libros en bibliotecas (sin poder usar la sala de lectura). Ahora las bibliotecas podrán usar las salas de lectura con un aforo limitado del 33%.

Pero… ¿y el teatro? ¿el cine? ¿las salas de espectáculos? La fase 2 abre el telón de cines, teatros y salas de exposiciones. También se incluyen salas de conciertos. El aforo permitido será del 33%.

Se permiten espectáculos culturales con un aforo de 50 personas en lugares cerrados y 400 en lugares abiertos y respetando la distancia de dos metros entre los asistentes.

MÁS DEPORTE

La liga de fútbol está a punto de comenzar y esto supone un gran avance en el mundo del deporte, que ahora además contará con estas novedades durante la fase 2:

  • Se retoman los entrenamientos en ligas no profesionales federadas.
  • Entrenamiento total en ligas profesionales pero sin superar el 50% del aforo de las instalaciones.
  • Se permite el uso de vestuarios.
  • Uso de piscinas para la práctica del deporte profesional, con cita previa y aforo del 30%.

OTRAS NOVEDADES

La fase 2 de desescalada incluye otras novedades, como:

  • La reanudación de bodas, con un aforo limitado de invitados de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
  • También se podrán retomar las visitas a personas mayores a residencias o centros de mayores o de personas con alguna discapacidad. Siempre será con cita previa.
  • Los espectáculos taurinos quedan autorizados con limitaciones: hasta 400 espectadores y público sentado.
  • Los lugares de culto amplían su aforo al 50%. 
  • Aumento del aforo en velatorios y entierros. Pueden reunirse hasta 15 personas en lugares cerrados y 25 si son abiertos.
  • Reapertura de parques naturales y teleféricos con reducción de aforo. 
  • Se amplía el número de puestos de mercadillos al 33%.
  • Las entidades de formación acreditadas para ofrecer formación profesional para el empleo podrán impartir de manera presencial dicha formación en sus propios centros.
  • Se abren las autoescuelas y se volverán a realizar exámenes de conducir.

LO QUE TODAVÍA NO PODEMOS HACER

Aunque estamos cerca, todavía nos queda un último pasito para llegar al final de la desescalada. Aún no podemos:

  • Salir de la provincia.
  • Abrir discotecas y bares nocturnos. 
  • Abrir lugares de ocio infantil.

¿SE PUEDEN ABRIR LAS PISCINAS COMUNITARIAS?

La respuesta es “si”, en la mayoría de los casos, aunque realizando una adaptación de la normativa para el uso de la piscina, un trabajo que supone realizar un estudio minucioso por parte del Administrador de la Comunidad, encaminado a lograr la apertura de piscinas cumpliendo con la normativa recientemente aprobada, la cual deberá someterse a la votación de los propietarios.

  • Con fecha 05 de mayo de 2020 el CSIC ha publicado el “INFORME SOBRE TRANSMISIÓN DEL SARS-CoV-2 EN PLAYAS Y PISCINAS”

Este informe dictamina que, en piscinas y entornos similares dónde el uso de agentes desinfectantes está ampliamente implantado con el fin de evitar la contaminación microbiana de las aguas por la afluencia de usuarios, la concentración residual del agente de desinfección presente en el agua debería ser suficiente para la inactivación del virus, siendo su contagio muy poco probable. La principal vía de transmisión del SARS-CoV-2 en playas, ríos, lagos y piscinas es a través de secreciones respiratorias que se generan con la tos y los estornudos y el contacto de persona a persona, por lo que deben mantenerse las recomendaciones generales relativas a cualquier otro lugar.

Desde la publicación de este informe, los administradores de fincas venimos demandando una regulación especifica para la apertura de piscinas comunitarias.

  • Las normas para la apertura y uso de las piscinas han sido publicadas en EL BOE DE 16 DE MAYO DE 2020, contemplándose las mismas en el art.44.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha informado a su vez que las medidas publicadas contienen pautas que no son aplicables a las piscinas comunitarias, como puede ser el tener que concertar cita previa para el uso de la piscina, lo que no es posible en las comunitarias.

Desde ANIBAL GRUPO EMPRESARIAL, hemos analizado tanto los informes y recomendaciones oficiales, como el contenido del Real Decreto, y entendemos que las medidas mínimas que obligatoriamente deben implantarse para que este verano sea posible disfrutar del baño en las piscinas comunitarias son las siguientes:

  1. El aforo dentro del vaso de la piscina del 30%. Podrá variar en las distintas fases del proceso de desescalada. El socorrista debe velar por que el aforo dentro del vaso se cumpla.
  2. En el recinto se especifica la obligación de garantizar los dos metros de separación entre personas. El socorrista no tiene competencia para efectuar este control, de modo que la comunidad debe decidir si se contrata a un vigilante o se deja a la responsabilidad individual de cada propietario, el que cada uno adopte las medidas de distanciamiento obligatorias, como sucede en el resto de zonas comunes de cualquier urbanización o comunidad (jardines, garajes, ascensores, escaleras,etc).
  3. El acceso tanto al recinto como al vaso de la piscina, se realizará por una única entrada, el resto quedarán clausuradas, para evitar que se produzcan el cruce entre personas. La salida igualmente se realizará por un único sentido.
  4. Se pondrá un sistema para la desinfección de manos a la entrada de la instalación y una bolsa de plástico para material desechable depositada, convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.
  5. La ventilación en espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas, deberán incrementarse.
  6. Se precintarán las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones de las piscinas.
  7. La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
  8. Deberá establecerse un régimen de turnos para el disfrute de la piscina, que facilite el cumplimiento del aforo dispuesto en normativa.

Desde ANIBAL trabajamos para adaptar las novedades normativas a la tipología de cada comunidad.

¿Debo sacar a mis trabajadores del ERTE? Nuevas medidas publicadas por el Gobierno

Se ha publicado el Real Decreto-Ley  18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo y toca preguntarse:

¿Tiene alguna ventaja «sacar» a los trabajadores del ERTE o es preferible esperar?

Pues dependerá de cada negocio, ya que, aunque el Real Decreto aprueba incentivos para reincorporar a los trabajadores a su actividad, será la previsión del empresario sobre su volumen previsto de actividad, el principal factor que determine esta decisión. Por parte de ANIBAL os intentamos ayudar lo máximo posible mediante el envió de esta circular informativa.

Tenemos que recordar que de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19 estaban exonerados de cotizar en el 75% de las aportaciones empresariales para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. Esto ya ha cambiado.

La nueva norma dispone que se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta 30 de junio de 2020 para empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor y distingue entre “FUERZA MAYOR TOTAL” Y “FUERZA MAYOR PARCIAL”, según cuadro adjunto.

Pues bien el referido Real Decreto-ley 18/2020 ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que pasamos a estructurar en el siguiente cuadro informativo:

Conclusión:

  • Se opta por incentivar la reincorporación de los trabajadores al permitir unos porcentajes de exoneración en el pago de las cotizaciones por parte de la empresa mayores para los trabajadores que retoman la actividad respecto a los que todavía siguen incluidos en el ERTE.
  • En Mayo y Junio no existe exoneración total de cuotas salvo para empresas de menos de 50 trabajadores con causas que impidan el reinicio de la actividad, pero no por decisión de no abrir del empresario.
  • Estas bonificaciones nos encargamos en ANIBAL de solicitarlas a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- mediante una declaración responsable del empresario(sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada) que debe ser presentada antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

De esta forma, desde un punto de vista económico, el empresario deberá valorar la diferencia de coste que supone la reincorporación o no de un determinado trabajador o trabajadora (25% en términos porcentuales de ahorro en la Seguridad Social en empresa de menos de 50 trabajadores y un 15% en el resto) y la utilidad o valor añadido que su trabajo reporta en función de la evolución de la demanda que de sus productos o servicios se va produciendo hasta 30 de junio de 2020, fecha en la que, en general, finalizan este tipo de bonificaciones y las prestaciones de los trabajadores en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020.

Reincorporación = Ahorro en Cotizaciones a TGSS + Valor Añadido del Trabajo realizado – Nóminas

MADRID ENTRA EN LA FASE 0,5

   La Comunidad de Madrid continua desde el Lunes su tercera semana en la fase 0 de la desescalada, aunque con algunos pequeños alivios para sus ciudadanos y sus comercios.

  • Seguirán prohibidas La apertura de las terrazas en la restauración o las reuniones con familiares o amigos de hasta 10 personas, y para disfrutar de ellas habrá que esperar al menos una semana.
  • los comercios sin cita previa siempre que el local tenga menos de 400 metros cuadrados y no se sobrepase el 30% del aforo. Se les autoriza la posibilidad de hacer rebajas; se mantiene la obligatoriedad de establecer una franja horaria en la que la atención a mayores y personas vulnerables sea preferente.
  • Las tiendas situadas en centros comerciales, deberán permanecer cerradas (salvo que tengan acceso directo desde la calle).
  • Se reabren los mercadillos, con un 25% de los puestos como máximo y un tercio del aforo.
  • Abren administraciones de lotería, concesionarios, estaciones de ITV o viveros, aunque en los tres últimos casos sí hará falta cita previa.
  • Se permitirá la reapertura de los museos, aunque las visitas deberán ser individuales o con convivientes y estarán limitadas para que no se sobrepase el 30% del aforo.
  • Se permite abrir las bibliotecas para préstamo de libros.
  • Se abren los centros de alto rendimiento para los deportistas profesionales o de alto nivel.
  • Las actividades de culto. Lugares como iglesias o mezquitas podrán volver a realizar su actividad, aunque también estarán limitados a un tercio de su aforo y será obligatorio utilizar las medidas de protección individual y evitar el contacto entre los asistentes.
  • A los velatorios podrán asistir un máximo de 10 personas, 15 como mucho si se realizan al aire libre.

Esperamos pasar pronto a la fase 1, de momento mucha paciencia y a cuidarse mucho. ¡Feliz Miércoles!