¿Se puede despedir ya en las empresas?

Desde que se aprobó el primer Estado de Alarma el 14 de Marzo, como consecuencia de la pandemia ha sido necesario hemos plantearse en varias ocasiones si las empresas podían realizar despidos objetivos a causa del CORONAVIRUS.

En respuesta a la cuestión anterior, y dado que estábamos ante una situación excepcional, cabe destacar el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, para que las empresas hiciesen uso de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, los ya archiconocidos ERTE, con el objetivo de que las causas de fuerza mayor, y las causas objetivas, relacionadas con el CORONAVIRUS no fuesen utilizadas para justificar despidos ni extinciones de contratos de trabajo.

Además de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, denominado «Medidas extraordinarias para la protección del empleo», se estableció también, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que en los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al CORONAVIRUS se exonera a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores; siempre que éstas se comprometiesen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Así lo establecía la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, denominada «Salvaguarda del empleo», modificada por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, que señala:

«Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla«.

Según el citado Real Decreto Ley, el compromiso de la empresa de mantener el empleo se torna como obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

En conclusión, las empresas debían comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tuviera por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinguiera por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinguiera por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Este plazo de tiempo ya ha transcurrido, ya que, en esta primera semana de Noviembre se cumple el plazo de seis meses indicado para aquellas empresas que, a partir del 4 de Mayo, cuando se inició el proceso de desescalada, reincorporaron a la actividad a trabajadores que tenían en ERTE; aunque fuese solo a algunos de ellos y a tiempo parcial.

Estando próxima dicha fecha para muchas empresas que reincorporarn a trabajadores desde el 4 de Mayo, y en especial, en torno al 12 de mayo, al amparo del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, podemos afirmar que ya se puede despedir en las empresas, pero es necesario precisar que afecta a aquellas empresas que, como hemos dicho, instaron un ERTE por fuerza mayor en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya seis meses desde la primera reincorporación que se hiciera.

Sin embargo, si se trata de empresas afectadas por un ERTE ETOP que se beneficiaron por primera vez las exoneraciones de cotización al amparo el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, debe saber que para ellas el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezó a computarse desde el 27 de Junio de 2020.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo regula una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020.

Así, se establece que las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, reciban exoneracionesen las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Y, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en el párrafo anterior se producirá cuando aquel haya terminado.

En conclusión, podrán realizar despidos las empresas que instaron un ERTE por fuerza mayor en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya seis meses desde la primera reincorporación que se hiciera.

Si tienes alguna duda al respecto o necesitas asesoramiento sobre el tema que hemos tratado en el artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros asesores de Aníbal resolverán todas tus preguntas.

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