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Nuevas prestaciones como medidas de apoyo a los autónomos

Los efectos de la pandemia continúan haciendo estragos en el panorama empresarial, formado en un 90% por autónomos y pymes, pero tras numerosas negociaciones entre el Gobierno -específicamente el Ministerio de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo-, las asociaciones de autónomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 29 de Septiembre nuevas medidas de protección desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses.  

Hasta tres tipos de cese de actividad para autónomos

Tras varias reuniones entre el Gobierno, UPTA y ATA, las tres partes llegaban a un acuerdo sobre las ayudas para autónomos que el pasado 29 de septiembre se ratificó en Consejo de Ministros y que, según estimaciones de las dos asociaciones de autónomos, llegarán a 600.000 trabajadores por cuenta propia.

Estas medidas se encuentran contenidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en sus artículos 13 y 14 y en su disposición adicional cuarta y contemplan hasta tres posibles escenarios en favor de los trabajadores autónomos afectados duramente por la crisis del COVID-19, en los que pueden tener acceso a la prestación por cese de actividad:

  • SE REGULA UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS Y LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
  • SE ESTABLECE UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Prestación extraordinaria por Cese de actividad para los trabajadores autónomos (Por suspensión de la actividad)

Se trata de una medida extraordinaria similar a la puesta en marcha el pasado marzo al inicio de la pandemia.  Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que en caso de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitaria, se vean obligados a paralizar su actividad económica de forma temporal.

En este supuesto de cese de actividad extraordinario, también se contempla la exoneración de la cuota de autónomos así como el cobro de la prestación cuyo importe será el 50% de la base de cotización del autónomo, salvo que tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedan de su actividad suspendida. En este último caso la cantidad se incrementará en un 20%.

La prestación derivada de la suspensión de la actividad también está dirigida a los autónomos en tarifa plana que, por no cumplir la carencia de cotización de un año por cese de actividad, no pueden acceder a la prestación ordinaria. Sin embargo, la prestación es incompatible con la pluriactividad, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena(Cese de actividad de carácter ordinario)

Se establece una primera prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019. Además, esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

La ayuda ordinaria, cuyo importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y exime al autónomo de pagar por su cotización por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica.

La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (Cese de actividad para autónomos estacionales)

Los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica sea de temporada continuarán disponiendo del cese de actividad hasta el 31 de enero siempre que cumplan con los requisitos establecidos que se han flexibilizado respecto a la ayuda anterior. Los ingresos de 2020 no pueden exceder en 1,75% veces el SMI.

Además, el texto indica que la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia (como por ejemplo una pensión de viudedad o de orfandad).

Recordemos que el importe de esta prestación para autónomos de temporada corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y conlleva la exoneración de cotización para el autónomo beneficiario. 

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Control y registro de las horas extraordinarias en el teletrabajo

Una cuestión que siempre resulta «conflictiva» con respecto al teletrabajo es la de las «horas extraordinarias». Y si ya presenta «problemas» en una relación laboral ordinaria, los mismos se trasladan, con ciertas particularidades, a la modalidad de teletrabajo.

El teletrabajo no elimina, como ya se ha señalado, la necesidad regular la jornada y el tiempo de trabajo.

La normativa dice que estos aspectos deben contemplarse en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva; pero que, en cualquier caso, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Asimismo, la obligación de registro de la jornada también es aplicable al trabajo a distancia; por lo que el sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria citada antes, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada

No hay que olvidar, además, que están tipificadas como infracciones graves en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada; y que, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS, pueden llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 751 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 7.500 euros, en el tramo superior del grado máximo. Además, si se detectasen horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, ello podría dar lugar a sanción por infracción grave o muy grave.

Para centrar del todo la regulación, el Artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores señala que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

El registro es, además, la mayor garantía para la empresa ante una reclamación económica de un empleado.

El mecanismo de registro, especialmente si cuenta con la intervención del trabajador, bien porque deba registrar por sí mismo los datos, bien porque plasme su huella de comformidad (firma autógrafa o digital, huella digita, tarjeta identificativa…), es siempre un importante «escudo» ante las reclamaciones salariales de los empleados.

Pero también puede ocurrir, como en el caso de la Sentencia del TSJ Galicia de 8 de marzo de 2022, que si es el propio empleado el que introduce los datos, éstos puedan no corresponderse con la jornada efectiva y realmente realizada.

 

Por eso, y siguiendo los criterios marcados por la jurisprudencia, es conveniente tener en cuenta otros elementos que pueden servir para acreditar, o no, la realización de esas horas extraordinarias. Como son las conexiones del trabajador con el sistema remoto de la empresa, su duración, las horas a las que se producen…; o las llamadas o e-mails realizados y/o contestados fuera de la jornada ordinaria del trabajador.

Y en el mismo sentido, las llamadas o correos electrónicos enviados y contestados fuera de horario, o incluso en días u horas de descanso, pueden ser utilizados para comprobar cuál es la jornada real que realiza el empleado y un eventual exceso en la misma.

En consecuencia, la mayor garantía como empresa, en caso de empleados teletrabajando, es reflejar, en el el acuerdo de trabajo a distancia, o en los acuerdos de política interna de la empresa (si no lo contempla la negociación colectiva), además de horario de trabajo de la persona trabajadora, las reglas de disponibilidad y los criterios de desconexión digital; y sobre todo, la necesidad de que la realización de horas extras sea autorizada previamente por la empresa. También debe reflejarse, en caso de que se realicen horas extraordinarias, su correcta compensación por tiempo de descanso.

Adios al modelo 720

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19 contra el Reino de España por la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, ha declarado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, al considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de esta declaración al ejercicio más antiguo de los no prescritos.

El Tribunal considera un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales el régimen de imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo del modelo 720, sin la posibilidad de cuestionar una prescripción ya consumada por parte del contribuyente, así como las sanciones que conlleva esta imputación (multa del 150%) y por la falta de presentación (multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros) o por la presentación fuera de plazo (multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros).

Por tanto, quedan sin efectos los siguientes preceptos normativos:

  • El artículo 39.2 de la Ley 35/2006, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a la imputación en el IRPF de las ganancias patrimoniales no justificadasderivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos situaciones en el extranjero.
  • El artículo 121.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto a la imputación en el IS de las rentas no declaradas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos situaciones en el extranjero. Igual ocurre con su precursor, el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, derogado desde el 1 de enero de 2015.
  • La disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que establece el régimen sancionador en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
  • El apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece el régimen de infracciones y sanciones de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En la práctica supone que los mismos no sean aplicables desde su misma entrada en vigor (el 31 de octubre de 2012), por lo que los procedimientos tributarios pendientes de resolución sobre esta materia serán estimados en favor de los contribuyentes

Aún lo dispuesto anteriormente, continúa siendo obligatoria la presentación del modelo 720. El TJUE ve justificada la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extrajero, es decir, la presentación del modelo 720, dado que la información de que disponen las autoridades nacionales en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio.

Igualmente lo ha remarcado la propia Ministra de Hacienda, que ha aprovechado para adelantar una futura reforma de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero antes de que termine el plazo de presentación del ejercicio 2021, el 31 de marzo de 2022, para adecuar los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones.

En tanto se produce esta modificación, entendemos que se aplica de forma subsidiaria el artículo 198 de la LGT respecto de la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, cuya sanción consiste en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y la mitad en caso de presentan fuera de plazo sin requerimiento previo (después del 31 de marzo de 2022 para la declaración del ejercicio 2021), es decir, multa de 10 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

En caso de procedimientos pendientes de resolución, los recursos o reclamaciones presentados deberían ser estimados e incluir la devolución de los importes previamente ingresados, ya sea en concepto de imputación de rentas no justificadas o por las sanciones específicas impuestas.

Respecto de las resoluciones que ya sean firmes, tendríamos que acudir a los procedimientos especiales de revisión, de acuerdo con el artículo 216 de la LGT, siendo factible solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho.

Por último, en caso de regularizaciones voluntarias, en las que sin requerimiento previo el contribuyente se hubiera imputado las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la no presentación en plazo del modelo 720, sólo cabría la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos si corresponden a un ejercicio no prescrito (últimos cuatro años).

A partir de hoy (27.07.21) se debe incluir la nueva hoja COVID-19 en la presentación de las cuentas anuales de 2020

A falta de cuatro días para terminar el plazo para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2020, el 26 de julio de 2021 ha sido publicada la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, en donde se incluye una nueva hoja para informar sobre las medidas adoptadas por el COVID-19.

No obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2020 y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente antes de la entrada en vigor de esta orden (el 27 de julio de 2021), no tendrán que volver a presentarlas.

Entrando en materia, en lo que se refiere al contenido de las cuentas anuales propiamente dichas (Balances, PyG y memoria en el caso de las PYMES) no presentan cambios en comparación con los modelos anteriores. Sin embargo sí existen cambios en la documentación a aportar al Registro Mercantil para su depósito, con la inclusión de una nueva declaración COVID-19, lo que hace que a su vez se modifique la instancia de presentación de las cuentas anuales y la taxonomía del fichero necesario para la presentación de las cuentas en soporte electrónico

HOJA COVID-19

La gran novedad en los nuevos modelos de cuentas anuales es la nueva hoja de declaración COVID-19, que se ha introducido con carácter excepcional y transitorio para la presentación de las cuentas del ejercicio 2020, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

Hoja COVID-19

Se trata de un formulario en el que indicar si se han aplicado o no medidas laborales (ERTE, permiso retribuido recuperable y bajas por COVID-19), sobre alquileres (moratorias concedidas y ayudas recibidas), sobre los Avales ICO (importe recibido y porcentaje sobre el solicitado) y otras ayudas públicas.

De acuerdo con la propia exposición de motivos, esta hoja «permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos», aunque, teniendo en cuenta la fecha en que se ha publicado y que muchas empresas ya han depositado en el Registro Mercantil sus cuentas del ejercicio 2020 sin este apartado, es de esperar que la información que pueda obtenerse, así como las métricas que finalmente resulten de las mismas, sean poco representativas de la realidad sufrida por las empresas.

 

consecuencias negativas que puede tener presentar el modelo 200 (Impuesto de Sociedades) fuera de plazo

Para la mayoría de entidades (cuyo ejercicio económico coincide con el año natural) el modelo 200 se puede presentar hasta el 26 de julio de 2021 (el 21 de julio si se quiere domiciliar el importe a ingresar).

Ya sea por descuido o por acumulación de trabajo, presentar el Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales, con consecuencias mucho más graves que una simple sanción, incluso para aquellas empresas con una cuota cero o un resultado a devolver, como os detallamos a continuación

Adiós a la compensación de Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.

De acuerdo con el criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017), que considera la compensación de Bases Imponibles negativas una opción tributaria que debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de declaración,la Administración tributaria no permite la compensación de Bases Imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo.

Por lo tanto, si en el modelo 200 presentado fuera de plazo incluimos importes a compensar de años anteriores para reducir la cuota final, al cabo de un tiempo nos encontraremos con la notificación de una liquidación provisional más elevada de lo esperado, en la que aparte de llevar los recargos por declaración extemporánea, no figurará ninguna compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Ya existen casos de contribuyentes que han recibido esta “sorpresa” por la presentación fuera de plazo de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de anteriores años.

Adiós a la libertad de amotización y otros incentivos fiscales.

El TEAC considera que la aplicación del beneficio de “la libertad de amortización” funciona como una opción (Resolución nº 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019) y por tanto sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.

De tal forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá cambiar esa opción respecto de ese ejercicio. Ahora bien, ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

Sanciones por presentar el impuesto fuera de plazo.

Si nos retrasamos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) sin que exista requerimiento previo de la Administración nos tocará hacer frente a los recargos por declaración extemporánea más los posibles intereses de demora si el resultado es a ingresar o a una multa de 100 euros si el resultado es cero o a devolver.

Retraso Recargo
Menos de 1 mes 1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día 2%
De 2 mes hasta 3 meses menos un día 3%
De 3 mes hasta 4 meses menos un día 4%
De 4 mes hasta 5 meses menos un día 5%
De 5 mes hasta 6 meses menos un día 6%
De 6 mes hasta 7 meses menos un día 7%
De 7 mes hasta 8 meses menos un día 8%
De 8 mes hasta 9 meses menos un día 9%
De 9 mes hasta 10 meses menos un día 10%
De 10 mes hasta 11 meses menos un día 11%
De 11 mes hasta 12 meses menos un día 12%
12 meses en adelante 15% + intereses de demora

No obstante, si llegamos al extremo de que nos llegue un requerimiento de la Administración por la falta de presentación la penalización será mayor. En caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar se aplicaría las infracciones del artículo 191 y 192 de la Ley General Tributaria que pueden llegar a suponer sanciones del 50% al 150% del resultado de la liquidación, mientras que si el resultado es cero o a devolver nos tocará hacer frente a una multa de 200 euros.

Nuevo régimen de las ventas a distancia del IVA

El 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias que, entre otras modificaciones, introduce cambios importantes en el IVA, especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios.

¿Qué modificaciones introduce el Real Decreto-ley 7/2021?

Estas Directivas regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico. Establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero a consumidores finales. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía, estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.

Con este objetivo, los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:

  • Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
  • El límite de 10.000€ para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
  • Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios TRE se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
  • Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150€.
  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.

Así, para determinar claramente su ámbito de aplicación se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.

¿Qué se considera ventas a distancia intracomunitarias?

Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.

¿Y las ventas a distancia de bienes importados?

Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€.

Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación.

¿Puedo reservarvar mis vacaciones con tranquilidad?

El verano está a la vuelta de la esquina y y se acerca el momento de comenzar a planear las tan ansiadas vacaciones, quizá y como consecuencia del fin del estado de alarma tenemos la idea de que será un verano sin limitaciones con respecto a la movilidad, pero en Aníbal estamos teniendo muchas preguntas al respecto, ya que se generan dudas sobre las restricciones que se puedan encontrar por causa del COVID-19, y si no es muy arriesgado reservar con antelación el viaje abonando una cantidad por miedo a perder el dinero. 

En primer lugar, antes de viajar hay que tener en cuenta si hay limitaciones de aforo en zonas comunes y actividades organizadas, así como protocolos de seguridad, higiene y limpieza, y uso de las mascarillas, todo ello para poder decidir si queremos realizar el viaje con las condiciones que se nos impongan, y antes de realizar la reserva de nuestro viaje en territorio nacional, nos debemos informar de los requisitos exigidos por las diferentes Comunidades Autónomas y en el caso de viajes internacionales, informarnos de los requisitos exigidos por el país al que vamos a viajar en el Ministerio de Asuntos Exteriores. De esa forma evitaremos sorpresas de última hora que nos impidan disfrutar de nuestras vacaciones.

Siempre os recomendamos también, que reviséis las condiciones generales de contratación antes de reservar un viaje, para saber las posibilidades que nos ofrecen en caso de cancelación.

Ni que decir tiene que, si la cancelación es por causa de la empresa u operadora, no hay lugar a dudas, en que el consumidor tiene derecho al reembolso de la cantidad total que haya abonado por su viaje. 

El Ministerio de Consumo insta a que las empresas del sector (agencias, hoteles, compañías aéreas y de transportes, así como operadoras) ante esta situación extraordinaria flexibilicen sus condiciones con respecto a las cancelaciones por motivo de las restricciones, algo a lo que la mayoría de ellas han accedido ofreciendo el reembolso del importe abonado en caso de cancelación por dicha causa, lo que es un punto a nuestro favor a la hora de realizar una reserva con antelación. 

En caso de ser el consumidor quien cancela el viaje, si se trata de la cancelación de un hotel, porque se ha puesto la zona en cuarentena o nuestra zona se encuentra confinada y se prohíbe viajar y ha ocurrido de forma imprevista, tras realizar nuestra reserva, como consumidores deberíamos tener el derecho al reembolso o bien a un bono sustitutorio. Sin embargo, si esas condiciones ya se encontraban en el momento de reservar, deberemos estar a lo dispuesto en las condiciones generales de contratación, como os comentábamos al principio del artículo.

En cuanto a los vuelos, muchas compañías aéreas han lanzado para este verano ofertas muy ventajosas, y la mayoría ofrecen el reembolso en caso de cancelación del viaje siempre que sea por motivo de la COVID-19.  Aun así, igualmente, es recomendable también comprobar las condiciones generales de contratación para evitar sorpresas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si un país nos impone algún tipo de restricción a la entrada, la compañía aérea es responsable de que no podamos entrar en el país o tengamos que pasar varios días en cuarentena en el país. 

En el caso en que la cancelación del vuelo sea por parte de la compañía, el consumidor tendrá derecho al reembolso íntegro del billete.

Una solución para cualquier cosa que pudiera ocurrir con respecto a los supuestos anteriores y así evitar sorpresas a la hora de cancelar, sería la contratación de un seguro de viaje que incluya la devolución de los importes abonados si se cancela el viaje por cualquier motivo. 

Con respecto a las demás condiciones del viaje, como consumidores seguimos teniendo los mismos derechos, por lo que si alguna de los servicios ofertados o contratados no se cumplen o son defectuosos, podremos reclamar ante las Oficinas de Consumo, AESA, o Dirección General de Turismo. 

AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Ya han salido las ayudas directas del gobierno por la pérdida de facturación que se deberían solicitar cuanto antes para que no se agoten los fondos, ya que van por orden de llegada y dan cantidades a fondo perdido hasta 200.000€. Hay que comprobar que se cumplen los requisitos para poder solicitar las mencionadas ayudas, para proceder a solicitar la cuantía máxima que se permite en cada empresa.

A continuación explicamos todos los requisitos con más detalle:

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

¿QUE SUPUESTOS QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS AYUDAS?

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.

¿PARA QUÉ TENGO QUE DESTINAR EL DINERO?

La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.  El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

¿Cuál ES LA CUENTIA MAXIMA DE LAS AYUDAS?

La cuantía de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Supuestos especiales

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.

2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

e) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.

2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

Se ampliarán los ERTE a todo 2021 con incentivos para que las empresas reactiven a sus trabajadores

Con el objetivo de seguir paliando los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el ámbito laboral, tal como se habían prorrogado anteriormente, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), avales públicos y demás medidas de ayudas a empresas contra la crisis, se extenderán durante todo el año 2021, según indica «el plan de recuperación, transformación y resilencia», que el Gobierno ha enviado a Bruselas.

En dicho plan, se indica que se establecerá «un mecanismo transitorio de ERTE hasta finales de 2021 que impulse la reincorporación de los trabajadores«, con mayores incentivos para las empresas que recuperen a trabajadores en ERTE para la actividad.

De esta manera, el Gobierno ha adelantado la extensión a todo el ejercicio 2021, tal y como reclamaba la CEOE, de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para pagar los salarios, cuyo plazo de extensión finaliza el próximo 31 de mayo. 

Este mecanismo se ha constituido como uno de los principales instrumentos frente a la crisis y bajo su paragüas permanecen a día de hoy 783.290 trabajadores. De cara a su prolongación, se prevé configurarlo como un instrumento permanente, dando mayor relevancia a la formación. 

Junto a los ERTE,  se extenderán también los avales públicos del ICO (han movilizado más de 121.000 millones), la ampliación de los plazos de carencia y de devolución para dar un mayor margen financiero y liquidez a las empresas, y las cotizaciones sociales de los trabajadores, así como la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos. 

También se prolongarán las moratorias en el pago de impuestos y cuotas de la Seguridad Social sin intereses, las moratorias para la devolución de créditos hipotecarios y no hipotecarios, y otros créditos públicos.  

¿Estás afectado por un ERTE, eres desempleado o autónomo y te interesa conocer las novedades más recientes que te pueden afectar? Desde Aníbal te asesoramos y te explicamos las principales claves de las nuevas medidas. ¡Ven e infórmate con nosotros!

¿Pueden las PYMES afectadas por COVID-19 recibir ayudas económicas si obtubieron pérdidas en 2019?

Estas ayudas a las que nos referimos, son ayudas de concesión directa para compensar los gastos, que previamente hayan sido pagados por la pyme, en nóminas, cotizaciones sociales, alquileres de locales y aquellos derivados con la obtención de productos y servicios, relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

Las pymes solicitantes de la ayuda deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma, o bien, poder acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020 respecto del trimestre anterior o bien, respecto del segundo trimestre de 2019.

El importe de las ayudas se determina en función del número de asalariados de la pyme (a 30 de junio de 2020), en tres tramos diferenciados.

Pero, ¿Como podemos saber si podemos tener derecho a las referidas ayudas?

Pues bien, en un principio y según el Real Decreto 5/2020, no podían beneficiarse de estas ayudas los empresarios que, por un lado en la declaración del IRPF de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, por otro lado, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) hubieran tenido un resultado negativo en 2019 la base imponible del Impuesto o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Sinembargo el Real Decreto 6/2021 de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, «entre abre» la puerta a la posibilidad recibir ayudas aún cuando se hubiesen obtenido pérdidas durante 2019; lo que para muchas empresas podrá articularse de forma excepcional por las CC.AA. y ciudades de Ceuta y Melilla que consideren esta posibilidad para empresas «viables» que en 2019 hayan tenido un resultado negativo.

El pago por cada año de retraso de la jubilación podría ascender hasta 13.000

Tras el acuerdo alcanzado por los partidos para las recomendaciones del Pacto de Toledo, el Gobierno y los agentes sociales se encuentran negociando los términos concretos de la reforma de pensiones. Uno de los puntos que se espera tener cerrado para después del verano es de la modificación del esquema de incentivos para alargar la edad de jubilación más allá de los 66 años estipulados por ley, por un lado, y por otro lado, las penalizaciones para quienes se retiran del empleo antes de la edad.

En lo que se refiere a los incentivos para la conocida como jubilación demorada, el Gobierno plantea al posibilidad de extender en un pago único previo al retiro la cuantía correspondiente a esa mejora, en cada caso. Según los cálculos elaborados por elEconomista, para una pensión media, de 27.000 euros anuales, este pago ascendería a 13.000 euros por cada año de demora.

Senior woman writing down her memories into a notebook

La propuesta estriba cambiar la forma de cobro de esa mejora de pensión establecida por ley en los supuestos de jubilación demorada, de un 4% más sobre la cuantía de la pensión. Para esa prestación prevista de 27.000 euros anuales, con la legislación actual y la concepción del incentivo en estos momentos, por cada año de ampliación de la estancia en el puesto de trabajo más allá de los 66 años (edad legal de retiro en 2021) se aplicaría un incremento de ese porcentaje sobre la cuantía de la prestación prevista. Por lo que finalizado el año de trabajo extra, lo que se accedería es a una pensión de 28.080 euros anuales, en lugar de los 27.000 euros previstos. 

Según sondeos realizados por la Seguridad Social a trabajadores potenciales de acogerse a esta jubilación demorada, se ha demostrado que el incentivo para alargar la vida laboral parece más atractivo a través de un pago único previo a la jubilación, que no en forma de esta suerte de prorrateo que se establece en este momento.

Las mejoras a este incentivo buscan aproximar el objetivo marcado por las recomendaciones del Pacto de Toledo de tratar de acercar la edad real de jubilación de los españoles, en 64,5 años según el Banco de España, a la legal de 66 años establecida este año en virtud de la reforma de pensiones de 2011, que llegará a los 67 años en 2027 terminada la transición.