El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Esta sentencia del Tribunal Supremo ha generado mucha polémica y ha dado mucho de que hablar. Es por eso que, aunque en un primer lugar existe una exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, existe una obligación legal que se deriva de este supuesto y que os vamos a detallar a continuación para que lo tengáis claro:

¿Que es la pensión de alimentos?
Según el artículo 142 del código civil «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».
Cuando afrontamos una ruptura de convivencia marital siempre nos surge la duda de cuales son los gastos que debemos sufragar, es por ello que debemos distinguir entre dos tipos de gastos: los ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos y son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos, como por ejemplo la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad(matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio (teléfono móvil, cine, salir con los amigos…), etc
Esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, se trata de una suma anual alzada cuyo pago se prorratea mensualmente, con inclusión, por tanto, del correspondiente al periodo de vacaciones que los hijos disfrutan en compañía del obligado al pago.
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos. (Estos pueden ser gastos necesarios como tratamientos médicos necesarios imprevistos y no cubiertos por la seguridad social, que no precisan del consentimiento del cónyuge no custodio o gastos no necesarios como clases de pintura, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio). La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, se determinan separadamente, haciendo referencia a ellos generalmente en la sentencia de divorcio, determinando la proporción que corresponde a cada progenitor, que suele ser el 50%.

¿Como se solicita la pensión de alimentos?
Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso. En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada. Para fijar la cuantía de la misma, hay una serie de factores que deben ser tenidos en cuenta como son el número de hijos, las necesidades de los mismos y el patrimonio de ambos progenitores.
Impago de la pensión de alimentos
En caso de no satisfacer o suspender sin autorización judicial el pago de la pensión alimenticia, los hijos o la expareja en representación de ellos, o incluso el Ministerio Fiscal, pueden reclamar el abono de las cantidades no percibidas, con un plazo de hasta cinco años. Inicialmente se requerirá el abono de las cantidades adeudas a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. En caso de no satisfacer la demanda, el Juez puede decretar el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandado.Pero además, hay que tener en cuenta que el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.
Es importante matizar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio pero sería en un procedimiento distinto. En ambos casos es obligatorio estar representado por un procurador y asistido por un abogado.