Pensión alimenticia en caso de separación o divorcio

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha generado mucha polémica y ha dado mucho de que hablar. Es por eso que, aunque en un primer lugar existe una exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, existe una obligación legal que se deriva de este supuesto y que os vamos a detallar a continuación para que lo tengáis claro:

¿Que es la pensión de alimentos?

Según el artículo 142 del código civil «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

Cuando afrontamos una ruptura de convivencia marital siempre nos surge la duda de cuales son los gastos que debemos sufragar, es por ello que debemos distinguir entre dos tipos de gastos: los ordinarios y los extraordinarios.

Los gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos y son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos, como por ejemplo la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad(matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio (teléfono móvil, cine, salir con los amigos…), etc

Esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, se trata de una suma anual alzada cuyo pago se prorratea mensualmente, con inclusión, por tanto, del correspondiente al periodo de vacaciones que los hijos disfrutan en compañía del obligado al pago.

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos. (Estos pueden ser gastos necesarios como tratamientos médicos necesarios imprevistos y no cubiertos por la seguridad social, que no precisan del consentimiento del cónyuge no custodio o gastos no necesarios como clases de pintura, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio). La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, se determinan separadamente, haciendo referencia a ellos generalmente en la sentencia de divorcio, determinando la proporción que corresponde a cada progenitor, que suele ser el 50%.

¿Como se solicita la pensión de alimentos?

Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso. En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada. Para fijar la cuantía de la misma, hay una serie de factores que deben ser tenidos en cuenta como son el número de hijos, las necesidades de los mismos y el patrimonio de ambos progenitores.

Impago de la pensión de alimentos

En caso de no satisfacer o suspender sin autorización judicial el pago de la pensión alimenticia, los hijos o la expareja en representación de ellos, o incluso el Ministerio Fiscal, pueden reclamar el abono de las cantidades no percibidas, con un plazo de hasta cinco años. Inicialmente se requerirá el abono de las cantidades adeudas a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. En caso de no satisfacer la demanda, el Juez puede decretar el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandado.Pero además, hay que tener en cuenta que el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Es importante matizar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio pero sería en un procedimiento distinto. En ambos casos es obligatorio estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

¿Cuando empieza la campaña de renta 2020?

Apenas faltan unas semanas para que comience la Campaña de Renta y Patrimonio de 2020, que es una de las citas fiscales anuales que casi todos los ciudadanos tenemos señaladas en el calendario y, este año, comenzará el 7 de abril de forma telemática y finalizará el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria.

Según la normativa del IRPF, únicamente están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. Sin embargo, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.

Este año, la campaña de renta cuenta con la introducción de algunas novedades para los contribuyentes, pues estará marcada por la pandemia del COVID-19 , como por ejemplo, si se ha estado en ERTE durante este ejercicio y como afectará la tributación de esas prestaciones al resultado de la renta. Aquellos contribuyentes afectados por un ERTE no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1500 euros.

Otra novedad «muy destacable» en este ejercicio 2020, es que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

 Como dato sobre la campaña de renta de 2019, la AEAT indica en una nota informativa que, al cierre del año pasado, se devolvieron 10.428 millones de euros, abonándose a 30 de diciembre el 93,2% de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes.

¿Prorrateas las pagas extra de tus trabajadores?¡Cuidado, te podría tocar pagarlas dos veces!

Las pagas extraordinarias están reguladas en el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde se establece que los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo, que normalmente se establece para el inicio del verano. Sin embargo, se permite acordar en convenio colectivo que las pagas extras se prorrateen en las doce mensualidades.

Si es tu caso, y como empresario prorrateas las pagas extraordinarias de tus trabajadores en la nómina mensual debes echar un vistazo al convenio colectivo de aplicación para comprobar que el mismo no lo prohíbe, pues si existe tal prohibición te puedes encontrar con una reclamación de cantidad que te obligue a volver a abonar las pagas extraordinarias del último año más un 10 % de interés por mora.

Si el convenio colectivo lo prohibe, el prorrateo de las pagas no puede ser acordado entre el empresario y el trabajador, pues el empresario corre el riesgo de ser sancionado por una inspección de trabajo y podría tener que abonar de nuevo las pagas en caso de que el trabajador interponga una reclamación de cantidades, muy habitual cuando se extingue la relación laboral.

Ante una reclamación de cantidad se entenderá que lo percibido en cada mensualidad por el trabajador, no se corresponde con las gratificaciones extraordinarias aunque así se haya especificado en la nómina y por lo tanto deberán ser abonadas de nuevo, sin que sea posible su compensación con los importes efectivamente pagados por tal motivo.

Pero, por otro lado, cuando el convenio se limita a señalar la fecha de vencimiento de la obligación del pago de las pagass extras y no prohíbe su prorrateo ni dispone consecuencia alguna para el caso de que éste se efectúe, cabrá imputar lo abonado a dicho concepto, si la suma coincide con el salario anual pactado.

Sobre este tema hay extensa jurisprudencia en la sala de lo social del Tribunal Supremo. Y para cualquier consulta, nuestros abogados de Aníbal te pueden ayudar con las dudas que te puedan surgir al respecto. ¡Contáctanos!

¿Es posible prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda habitual debido a la situación por covid 19?

Tras la ampliación del estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo de 2021, todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) que finalicen hasta dicha fecha, desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, podrán ser aplazados hasta seis meses más. Esta fue una de las medidas sociales que fueron adoptadas por el gobierno (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) con el objetivo de ayudar a los inquilinos en esta situación tan complicada y seguir paliando los efectos de la crisis del COVID-19.

Esta prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor y deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

The interior with a bid dining room of a modern private house

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes».

Para terminar queremos resaltar que se debe tener en cuenta que lo anterior excluye a garajes y trasteros, así como a superficies construidas de más de 1.500 m2.

Problemas de ruidos entre vecinos debido a la situación por Covid-19

De prácticamente solo dormir en casa a pasar las 24 horas del día en ella. Debido a la difícil situación que estamos pasando como consecuencia de la crisis del Covid-19, la mayoría de los españoles pasan hoy en día mucho tiempo en sus hogares, que se han convertido de manera improvisada en oficinas, gimnasios, salas de cine y música o parques infantiles, cuando antes muchas personas apenas iban a su casa a dormir. Mientras uno duerme, el otro ve la televisión, mientras uno teletrabaja, el otro monta una fiesta infantil para  entretener a los más pequeños, por lo que es inevitable que surjan nuevos conflictos en las comunidades de vecinos, pero hay que intentar, en la medida de lo posible, no molestar a las personas que conviven en las casas contiguas, ya que, en ocasiones, la falta de empatía puede ocasionar problemas entre vecinos.

Si no se respetan las normas básicas de convivencia y no se tienen en cuenta los alrededores realizando acciones que alteren seriamente el descanso o la concentración de los vecinos cercanos en horarios irregulares esto puede ocasionar conflictos, llegando a generar tensiones y molestias desagradables. 

En el caso de que exista un problema con las actividades de los vecinos, lo mejor es buscar una solución por la vía pacífica, ya sea en solitario o con la ayuda del  presidente de la comunidad.

Acerca de la legislación sobre el ruido

En cada municipio existe una Ordenanza Municipal sobre contaminación acústica, estableciendo unos límites de horario para el mismo. Aunque esa normativa cambia en cada localidad, lo habitual es que se suela establecer que desde las 00:00 hasta las 08:00 horas o desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. Lo normal es que durante el día las actividades que se realizan en el domicilio no superen los 35 decibelios y que por la noche el nivel de ruido se mantenga entre 25 y 30 decibelios.

Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece tres períodos: 

  • El diurno, constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas
  • El periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas; 
  • El nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas, dependiendo de la franja horaria los valores de emisión de ruidos varían.

Normalmente, las molestias que aquí estamos analizando suelen ser a nivel doméstico y no suelen sobrepasar los límites establecidos por la normativa municipal, por lo que en el caso de que exista un problema con las actividades de los vecinos y sin olvidarnos de que estamos viviendo unas circunstancias excepcionales, desde Aníbal creemos que lo mejor es buscar una solución por la vía pacífica, tratando de arreglar los conflictos de una forma civilizada, siendo lo más sencillo hablar con el vecino de manera cordial, ya sea en solitario o con la ayuda del presidente de la comunidad.

Hay que tener en cuenta que la mediación de conflictos es voluntaria y si la vía amistosa no funciona y el vecino que molesta no está dispuesto a dejar de molestar, desde Aníbal Grupo Empresarial te recomendamos dirigirte al presidente de la comunidad para que requiera, por medio de un escrito, la cesación inmediata de la actividad que produce las molestias. En el caso que continúen habrá que valorar con un abogado la opción de acudir a la vía judicial, dadas las circunstancias imposibles de convivencia.

Se puede optar por presentar una demanda ante un juzgado civil o un juzgado contencioso administrativo, cuando sea posible, a fin de exigir que el vecino cumpla la normativa y deje de molestar con sus ruidos. Para ello habrá que contar con abogado y procurador. Para que la denuncia tenga mayores posibilidades de éxito será preciso que se aporten pruebas de la actividad molesta, como testigos e incluso informes elaborados por la Policía.

PRIMER DESPIDO PROCEDENTE EN ESPAÑA DE UNA TRABAJADORA DEL GRUPO DÍA POR NEGARSE A LLEVAR BIEN PUESTA LA MASCARILLA

Hacer un mal uso de la mascarilla en el puesto de trabajo puede traer consecuencias negativas para los trabajadores, sobre todo si estamos quebrantando las normas de prevención de riesgos laborales, como es el caso de este despido disciplinario del pasado 27 de Mayo de 2020, de una trabajadora del Grupo Día Retail España S.A.U, que mientras se encontraba prestando servicios de dependienta en la sección de pescadería de dicho supermercado, manipulando un producto no envasado, como es el pescado, llevaba la mascarilla colocada por debajo de la nariz y por lo tanto mal puesta, cuando los servicios prestados le obligaban a realizar un uso correcto de la misma.

La sentencia nº0000434/2020 del Juzgado de lo Social nº6 de Santander, suscribe que la trabajadora demandó a la empresa solicitando la declaración de impocedencia, que fue desestimada porque la conducta de la trabajadora suponía una falta grave por vulnerar las normas de seguridad, que incluyen la correcta utilización de los equipos de protección individual. Además, también se le imputó una falta notoria de respeto o consideración al público (por encararse con una clienta que se quejó a su supervisora de su negligencia) dirigiéndose a ella con las palabras: «Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme»., así como enfrentándose de malas maneras a un jefe o compañero. Conductas, todas ellas, tipificadas en el catálogo de infracciones del convenio de DIA.

 Nuestros abogados de Aníbal han analizado la sentencia y concluyen que, si bien el fallo judicial «no marca un criterio general susceptible de aplicación a todos los incumplimientos laborales de esta naturaleza» (es decir, no llevar la mascarilla bien puesta), el caso «sí permite afirmar la gravedad de la desobediencia de un trabajador cuando esta está relacionada con la prevención de riesgos en su máxima extensión«, bien sea hacia el resto de la plantilla o hacia otras personas implicadas. «Así encontramos, y ahí está la relevancia del pronunciamiento, un aspecto que sirve para combatir la habitual permisividad que tienen los juzgados de lo Social con las conductas incorrectas protagonizadas por los trabajadores».

¿Pueden obligarme a vacunarme de Covid19 en el trabajo?

Por fin las vacunas contra el coronavirus ya han llegado a España y las primeras dosis han comenzado a suministrarse, pero hay que destacar que la vacunación en nuestro país es totalmente voluntaria, tal y como anunció el Gobierno, en principio, nadie puede ser obligado y esto es aplicable también en el ámbito laboral. No obstante existen algunas medidas especiales en materia de salud pública que podrían llegar a permitir su imposición en casos excepcionales, previa autorización judicial, según la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, entre otras normas. En el caso de los sanitarios por ejemplo, existe una legislación específica en cuanto a vacunación, recogida en el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, pero esta misma normativa indica en su artículo 8.3 que la vacunación sigue siendo voluntaria. 

Las personas que no quieran ponerse la vacuna contra el Covid-19, serán inscritas en el Registro de Vacunación, con el objetivo de conocer las posibles razones de la negativa en diferentes grupos de población.       

Pero…¿Puede mi trabajo obligarme a vacunarme de COVID-19?

Surgen muchas dudas por parte de, no solo los trabajadores si no también de los empresarios, ya que, muchos desconocen si están obligados a vacunarse o a controlar la vacunación en su plantilla, así como si esta vacuna pertenece al ámbito de la Prevención de riesgos laborales.

Como hemos dicho anteriormente, la vacuna es voluntaria tanto para el público general, como en el ámbito laboral. Por lo que, aunque la a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a proteger a sus empleados frente a riesgos durante el desempeño de sus funciones, no implica que sea obligatorio suministrar tratamientos sanitarios preventivos como puede ser una vacuna. Los empresarios deberán como normalmente, vigilar con periodicidad la salud de sus trabajadores y trabajadoras, protegiendo su salud y tomando las medidas oportunas (de desinfección, baja médica del trabajador, etc) en caso de que alguien de su plantilla resulte contagiado.

En empresas de ámbito sanitario los empresarios estarán obligados a poner a disposición de los trabajadores afectados las vacunas y proporcionarles información de sus pros y contras en el caso de que exista un riesgo de exposición a agentes biológicos

Según lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que, no es correcto que una empresa despida o sancione a un trabajador por no vacunarse de Covid-19, ya que sería un despido improcedente o nulo pues se estarían vulnerando los derechos fundamentales.

En el caso de que nos estemos preguntando si nos podrían exigir estar vacunados de Covid-19 como requisito para un nuevo puesto de trabajo, la respuesta es que no, ya que estarían atentando contra nuestro derechos fundamentales, pues estarían incurriendo en una práctica ilegal, además de discriminatoria, pues como dice nuestra constitución tenemos el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Puedo reclamar los recibos de las actividades (colegio/guardería, comedor, extraescolares) no disfrutadas a causa de Filomena?

El temporal de nieve y frío extremo en España, tras el paso de la borrasca Filomena, justo cuando estaba previsto el comienzo de las clases tras las navidades, ha dejado a su paso un reguero de cancelaciones de viajes, reservas, eventos y además, el cierre durante días de centros educativos (servicios de comedor, ruta, clases extraescolares, etc.) en algunas comunidades, que ha afectado a muchas familias, que ya tenían contratados y pagados algunos de estos servicios y que ahora se preguntan si pueden reclamar esos importes o bien ser compensados de algún modo.

Si un servicio de tracto sucesivo, es decir, cualquier tipo de actividad presencial que se basa en un contrato que se va pagando mensualmente (como el comedor escolar, la ruta del colegio o las clases extraescolares) se deja de prestar por parte de una determinada empresa, la cuantía deberá ser reembolsada al consumidor bien con la devolución del dinero (reclamando el importe proporcional al número de días que se deja de ofrecer) o bien con alternativas como una rebaja en el recibo del próximo mes, como está garantizado en los artículos 1091 y 1256 del Código Civil.

A group of cheerful kids with their palms and clothing painted

En relación a los viajes, se recomienda a las empresas de este sector que actúen con flexibilidad y ofrezcan la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas a los afectados. En el caso de que una compañía aérea no cumpla con sus obligaciones y el consumidor considere que no se han respetado sus derechos, siempre se puede presentar una reclamación ante la propia empresa. Los viajeros que no hayan podido desplazarse en avión durante los últimos días por el temporal tienen derecho a reclamar un reembolso del importe del vuelo, pero no a percibir una indemnización.

Si necesitas efectuar una reclamación, lo recomendable es hacerlo siempre por escrito, para dejar así constancia y tratar de buscar una solución amistosa, en la medida de lo posible, en la que conseguir compensaciones o fechas alternativas en las que se pueda prestar el servicio que no ha podido ser recibido (un buen ejemplo aquí sería el caso de las clases extraescolares).

Aún tratándose de una circunstancia de fuerza mayor, el consumidor no está obligado a pagar por los servicios no recibidos, ya que, la normativa establece que el consumidor no puede pagar por servicios que no han sido prestados y que por lo tanto no ha recibido.

Nuevas medidas para prevenir la tercera ola de Covid-19

Tras las fiestas navideñas las cifras de contagios por Covid- 19 han aumentado en toda la Comunidad de Madrid, siendo necesario adoptar nuevas medidas de restricción para frenar la nueva ola de contagios que estamos viviendo actualmente y así evitar en la medida de lo posible una propagación masiva del virus.

Por tanto a partir de hoy, día 25 de Enero a las 00:00h y durante los próximos 14 días, hasta el día 8 de Febrero a las 00:00h según se contempla en la orden 46/2021 de 22 de Enero, se deben adoptar una serie de medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, que son las siguientes:

  • Limitación de la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 22h y las 6:00h en toda la región. 
  • Quedan prohibidas las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que sa un caso de cuidados de terceras personas.
  • Cierre de locales de actividad comercial y hostelería antes de las 21h. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. Quedando también prohibido su apertura antes de las 06:00h.
  • Reuniones máximo de 4 personas por mesa en locales de hostelería y restauración, pudiendo tratarse de personas no convincentes.
  • Solo está permitido abrir en horario nocturno a las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Con respecto a los aforos, está permitido el 50% en el interior de locales de hostelería, centros deportivos cubiertos, casinos, tablaos, velatorios, bodas, lugares de culto y los espacios de ocio ubicados en centros comerciales. El 75% terrazas, comercios, parques comerciales, centros comerciales, centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación, cines, teatros, museos, mercadillos, academias y autoescuelas. Además, en las zonas básicas con restricciones, 30% lugares de culto, 50% en academias y autoescuelas, y actividades deportivas en el interior (60% en el exterior).

Además se aumenta el número de confinamientos de zonas básicas de salud y municipios donde se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas (siendo preciso un justificante): por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. 

Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

En el municipio de Madrid:

• El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.

• En el distrito de Ciudad Lineal:

– Zona básica de salud Jazmín.

• En el distrito de Chamberí:

– Zona básica de salud Andrés Mellado.

• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

– Zona básica de salud Las Tablas.

– Zona básica de salud Mirasierra.

• En el distrito de Hortaleza:

– Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona

perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al

oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al

sur por la calle Leonor de Austria.

– Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

– Zona básica de salud Benita de Ávila.

– Zona básica de salud Silvano.

• En el distrito de Moncloa-Aravaca:

– Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre

Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

• En el distrito de Salamanca:

– Zona básica de salud Montesa.

– Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona

perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.

– Zona básica de salud Baviera.

• En el distrito de San Blas-Canillejas:

– Zona básica de salud Alpes.

– Zona básica de salud Rejas.

• En el distrito de Tetuán:

– Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la

zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle

de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la

calle de Raimundo Fernández Villaverde.

En el municipio de Aranjuez:

• Zona básica de salud Las Olivas.

• Zona básica de salud Aranjuez.

En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud Felipe II.

• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

• Zona básica de salud Presentación Sabio.

• Zona básica de salud Dos de Mayo.

• Zona básica de salud El Soto.

• Zona básica de salud Parque Coimbra.

En el municipio de Las Rozas de Madrid:

• Zona básica de salud Las Matas.

En el municipio de San Fernando de Henares:

• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

• Zona básica de salud San Fernando.

El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

El municipio de Algete.

El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

El municipio de Becerril de la Sierra.

El municipio de Cadalso de los Vidrios.

El municipio de Campo Real.

El municipio de Ciempozuelos.

El municipio de Collado Mediano.

El municipio de Hoyo de Manzanares.

El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

El municipio de Fuente el Saz.

El municipio de Mejorada del Campo.

El municipio de El Molar.

El municipio de La Cabrera.

El municipio de Navalcarnero.

El municipio de Pedrezuela.

El municipio de San Agustín de Guadalix.

El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la Avenida Juncal y la avenida Einstein.

El municipio de Talamanca del Jarama.

El municipio de Titulcia.

El municipio de Torrelodones.

El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

El municipio de Velilla de San Antonio.

El municipio de Villarejo de Salvanés.

Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

En el municipio de Alcorcón:

• Zona básica de salud La Ribota.

• Zona básica de salud Ramón y Cajal.

• Zona básica de salud Doctor Laín Entralgo.

• Zona básica de salud Doctor Trueta.

En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Las Ciudades.

El municipio de Cercedilla.

El municipio de Collado-Villalba.

El municipio de Colmenar de Oreja.

El municipio de Navacerrada.

El municipio de Los Molinos.

El municipio de Quijorna.

El municipio de Rivas-Vaciamadrid.

El municipio de Serranillos del Valle

¿Qué es una zona catastrófica y que implica su declaración para los ciudadanos?

¿Qué significa declarar una zona catastrófica?

Una zona catastrófica es aquella que recibe el nombre de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como viene recogido en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha sufrido daños personales o materiales como consecuencia de una catástrofe natural, como una nevada, un terremoto o una gran inundació, entre otras causas, así como las derivadas de acción humana, como el terrorismo.

El Gobierno Español ya ha declarado Zona Catastrófica en otras ocasiones como en Diciembre de 2016 por temporal de lluvias e inundaciones en Andalucía, los graves incendios forestales de Gran Canaria en 2019, o el caso de la Dana en La Comunidad Valenciana a finales del año 2019, así como actualmente se plantea para las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-la Mancha tras el paso del temporal “Filomena”.

Pero, ¿sabemos que implicaría para los ciudadanos si finalmente se declaran estas zonas fuertemente azotadas por las inclemencias del tiempo como zonas catastróficas? Desde Aníbal tratamos de explicarte a continuación qué significa declarar una zona como catastrófica.

¿Quién solicita la zona catastrófica y que implica para los ciudadanos?

Cualquier administración pública puede pedir a un Ministerio que declare un espacio zona catastrófica, y después será el Gobierno mediante un Consejo de Ministros quien aprobará o no la declaración en función de los daños personales y materiales sufridos, que habrá detallado en un informe la administración que haya solicitado la declaración.

Esta solicitud se llevará a cabo en la “fase de recuperación” de la catástrofe, cuando ya hubieran terminado las acciones de respuesta inmediata a la emergencia.

Cuando se declara una zona como catastrófica, el Gobierno Español deberá valorar los “daños personales o materiales” tras el suceso, así como si el mismo ha paralizado todos o algunos de los servicios públicos esenciales y si se han perturbado gravemente las condiciones de vida de la población, para así poder aplicar diversas medidas, como por ejemplo: ayudas a particulares por daños personales, ayudas a las corporaciones locales para afrontar los gastos derivados de las actuaciones urgentes, subvenciones para infraestructuras, ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y marinas, además de préstamos blandos o medidas fiscales, laborales o relacionadas con la Seguridad Social. Es importante tener en cuenta de que estas acciones no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyan a paliar los daños causados.