10 motivos para consultar a tu asesor fiscal antes de presentar la renta.

Es conveniente que un asesor fiscal revise tu declaración, ya que hay datos que no son tenidos en cuenta por hacienda al confeccionar tu borrador. Si no te aplicas las deducciones estás pagando de mas o te están devolviendo de menos.

1º. Cambio de residencia habitual

  • Si cambias de vivienda y tienes una hipoteca de tu casa actual, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2013, al dejar de ser tu vivienda habitual, no se podrán seguir aplicando dichas deducciones, por lo que, si aparecen en el borrador de Renta Web, deberán eliminarse.

2º. Si has empezado a trabajar fuera del municipio donde resides.

  • Existe una reducción en tu renta para las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales, y no se aplica de forma automática, tienes que incluirla, siendo necesario para su aplicación que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio.
  • No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.

3º. Si realizas una actividad económica

  • En el caso de que se realice una actividad económica, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

4º. Venta de activos financieros e inmuebles

  • Los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
  • Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión

5º. No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes, que deben ser tenidas en cuenta:

  • Rendimientos irregulares: reducción del 30 por 100
  • Prestaciones de determinados sistemas de previsión social: reducción del 30 por 100
  • Reducciones del Régimen transitorio: seguros colectivos, y determinados sistemas de previsión social

6º. No se tienen en cuenta todas las deducciones

  • La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

7º. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge

  • Este tipo de ingresos no se reflejan en el borrador, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados.

8º. Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

  • La Agencia Tributaria sólo tienen en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención y siempre que el inquilino haya ingresado la misma, por lo que el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional, así como deducirse los gastos necesarios para realizar la actividad.
  • Hacienda está focalizando este tipo de actividades para detectar ingresos no declarados, hasta el punto de que este año por sorpresa han obligado a incluir los NIF de dos de los arrendatarios, para poder guardar los datos relativos a los ingresos y gastos deducibles.
  • Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas, al igual que una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares. También los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

9º. Elección de la forma de tributación

  • El borrador no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siendo en muchos casos más ventajosa la tributación conjunta que la individual.

10º. Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

  • Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

¡OJO!  Aunque hayamos presentado la declaración de la renta, todavía estamos a tiempo de consultar con nuestro asesor fiscal. Si este detecta que debemos realizar alguna modificación, Renta Web permite hacer algunas modificaciones, y si no siempre podemos recurrir a los procedimientos habituales.

GUÍA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN (DESESCALADA)

El Lunes de la próxima semana da comienzo en algunas comunidades la Fase 1 o fase inicial. Al igual que hicimos con la fase 0, hemos hecho una guía para que todos nuestros clientes puedan tener la información necesaria respecto al correcto desarrollo de su actividad, con el fin de implantar las medidas preventivas adecuadas, elaboración de carteles informativos, etc.

PROYECTO GUÍA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN (DESESCALADA) MEDIDAS EXTRAÍDAS DE LAS IMPLANTADAS EN las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.*

(Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados

por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.)

FINALIDAD: Se flexibilizan determinadas restricciones sociales, lo que permitirá volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado y se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, y establecidas por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa.

Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Finalmente, con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.

A.- FLEXIBILIZACION DE LA MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

1,- ¿CON QUÍEN PUEDO TENER CONTACTO?

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2.- ¿PUEDO USAR MI VEHÍCULO CON MÁS GENTE?

Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.

3.- ¿PUEDO ORGANIZAR Y/O ASISTIR A VELATORIOS Y ENTIERROS?

  1. Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.
  2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

4.- ¿PUEDO ASISTIR A MI LUGAR DE CULTO?

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

B.- CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS

1.- ¿QUIÉN PUEDE ABRIR?

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a EXCEPCIÓN de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

2.- REQUISITOS PARA LA APERTURA: ¿CÓMO PUEDO ABRIR MI ACTIVIDAD?

  1. Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Que cumplan adicionalmente con las medidas de higiene de esta orden que se recogen en el capítulo correspondiente a estas actividades.
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

3.- ¿QUÉ PASA SI NO SOY UNA ACTIVIDAD QUE SE HA DECRETADO EL CESE?

Podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto de cese de actividades aquellas actividades que la vinieran ejerciendo, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que de indican seguidamente en este documento.

4..- ¿QUÉ MEDIDAS DE HIGIENE ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR EN MI NEGOCIO?

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces. Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos.
  • Para la segunda limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
  • Todos los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5.- ¿QUÉ MEDIDAS ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LOS TRABAJADORES EN MI NEGOCIO?

NO PODRÁN INCORPORARSE a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en AISLAMIENTO DOMICILIARIO por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en PERIODO DE CUARENTENA DOMICILIARIA por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  • El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá CumpliR, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al  menos  un  metro  cuando  se  cuente   con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

  • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

6..- ¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCION E HIGIENE ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA LA PROTECCION DE LOS CLIENTES EN MI NEGOCIO?

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

  • Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización, para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento O MERCADO, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

7..- ¿QUÉ MEDIDAS DEBO IMPLANTAR PARA ASEGURAR QUE SE CUMPLE EL AFORO PERMITIDO?

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

  • Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

C.- EN CUANTO A LA REAPERTURA DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

1.- REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LAS TERRAZAS: ¿CÓMO PUEDO ABRIR LA TERRAZA DE MI NEGOCIO?

  • Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

2.- ¿QUÉ MEDIDAS DE HIGINIE Y/O PREVENCIÓN ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR EN EL SERVICIO DE TERRAZA?

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

3.- ¿QUÉ MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCION ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA EL PERSONAL EN MI NEGOCIO?

El titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
  • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.
  • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Ayúdanos a apoyar el comercio local

En Aníbal Grupo empresarial tus abogados, asesores y administradores de confianza te recomendamos apoyar el comercio local en estos momentos difíciles.

Compra en las tiendas de nuestro barrio para ayudar a salir adelante a los empresarios, PYMES y autónomos que luchan por mantener su negocio y puestos de trabajo.

Consumir en los comercios de barrio es una buena fórmula para contribuir a la recuperación local, ya que, el dinero que invertimos en ellos, sigue circulando por nuestro barrio, contribuyendo a la prosperidad económica de nuestro entorno.

De este modo además, ayudamos a las pequeñas y medianas empresas, que son las que más sufren estos difíciles momentos, a generar empleo, ya que están en desigualdad con los grandes centros comerciales y grandes superficies.

A continuación te dejamos una lista de algunos de nuestros comercios de confianza, para que puedas obtener a través de ellos todo lo que necesites, cada semana te ¡No te arrepentirás, son de confianza!

GUÍA FASE 0 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN (DESESCALADA)

Este fin de semana se han publicado las Ordenes que regulan la apertura de actividades (comercio, hostelería, servicios) durante la Fase 0. Hemos hecho una guía para que todos nuestros clientes puedan tener la información necesaria respecto al correcto desarrollo de su actividad, con el fin de implantar las medidas preventivas adecuadas, elaboración de carteles informativos, etc.

A continuación os detallamos toda la información:

GUÍA FASE 0 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN (DESESCALADA) MEDIDAS REAPERTURA LOCALES Y RESTAURACIÓN

(Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.)

FINALIDAD: La finalidad de la orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.

En esta fase inicial, podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.

Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

A.- EN CUANTO A LA REAPERTURA LOS ESTABLECIMIENTOS, LOCALES MINORISTAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES:

¿QUIÉN PUEDE ABRIR?

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a EXCEPCIÓN de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

REQUISITOS PARA LA APERTURA: ¿CÓMO PUEDO ABRIR MI ACTIVIDAD?

  1. Se establecerá un sistema de CITA PREVIA que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  5. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

¿QUÉ PASA SI NO SOY UNA ACTIVIDAD QUE SE HA DECRETADO EL CESE?

Podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto de cese de actividades aquellas actividades que la vinieran ejerciendo, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que de indican seguidamente en este documento.

¿QUÉ MEDIDAS DE HIGIENE ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR EN MI NEGOCIO?

  1. Realizarán, al menos dos veces al día, una LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LAS INSTALACIONES con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  1. Al ser obligatoria una limpieza al final del día, la otra limpieza recomendada se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  2. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  3. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  5. Se garantizará UNA VENTILACION ADECUADA de todos los establecimientos y locales comerciales.
  6. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  7. Todos los establecimientos y locales DEBERÁN DISPONER DE PAPELERAS, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

¿QUÉ MEDIDAS ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LOS TRABAJADORES EN MI NEGOCIO?

  1. NO PODRÁN INCORPORARSE a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
  • Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en AISLAMIENTO DOMICILIARIO por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en PERIODO DE CUARENTENA DOMICILIARIA por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  1. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá CumpliR, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al  menos  un  metro  cuando  se  cuente   con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCION E HIGIENE ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA LA PROTECCION DE LOS CLIENTES EN MI NEGOCIO?

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  7. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

B.- EN CUANTO A LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

REQUISITOS PARA LA APERTURA: ¿CÓMO PUEDO ABRIR MI ACTIVIDAD?

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
  4. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  5. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  6. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

¿QUÉ MEDIDAS ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LOS TRABAJADORES EN MI NEGOCIO?

  1. NO PODRÁN INCORPORARSE a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
  • Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en AISLAMIENTO DOMICILIARIO por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en PERIODO DE CUARENTENA DOMICILIARIA por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá CumpliR, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo compuestos al menos por mascarillas (OBLIGACION DE MASCARILLAS), y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

¿QUÉ MEDIDAS DE HIGIENE ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR PARA LA PROTECCION DE LOS CLIENTES EN MI NEGOCIO?

  1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes: A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso. A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Testamentos, herencias y sucesiones en tiempos de coronavirus

Lamentablemente el Covid-19 está provocando muchas muertes, es una situación muy delicada, ya que no se puede acompañar a la persona y es normal que a las familias les surjan dudas con respecto a los trámites de herencias y sucesiones al no haber atención al público en los organismos oficiales.

En esta situación excepcional en la que nos encontramos actualmente, los trámites de adjudicación de herencia resultan más complicados, pero los asesores de Aníbal, nos volcamos con la atención al cliente para hacer la tramitación de la herencia del fallecido lo más llevadera posible.

Facilitamos la obtención de todos los documentos necesarios por vía telemática, sin necesidad de tener que desplazarse a los distintos organismos oficiales, y ofrecemos una primera consulta gratuíta vía telefónica, videollamada o cualquier otra alternativa que le permita al cliente tener un asesoramiento completo sobre el procedimiento a seguir en función de la situación particular que presenta la adjudicación de la herencia del fallecido, según el tipo de bienes que la componen, su valoración, herederos, si existía valoración testamentaria o no, realizando paralelamente un análisis fiscal de la situación de los herederos para determinar la mejor opción.

En Aníbal Grupo Empresarial somos especialistas en derecho de sucesiones y derecho de familias, pero además antes de profesionales somos personas y damos un trato cercano a nuestros clientes para que se sientan cómodos y apoyados en todo momento.

¡Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Campaña Renta 2019

Desde el 1 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2020, en Aníbal Grupo Empresarial estamos en plena campaña de Renta 2019.

Aunque el estado de alarma continúa, tu declaración para nosotros es prioritaria, por eso, queremos recordarte que, como todos los años, nuestros abogados y asesores continúan a tu servicio.

Puedes pedir cita con tu gestor habitual, o si aún no tienes gestor asignado, podemos atender tus consultas por videollamada o teléfono. Puedes hacernos llegar tu documentación por vía email (asesores@anibalconsulting.com), pero si lo prefieres también podemos atenderte presencialmente para recogida de documentos en nuestras oficinas.

Para más información sobre la documentación que necesitas para realizar la declaración de la Renta, puedes pinchar aquí.

Te esperamos para asesorarte y resolver todas tus dudas¡¡Haz tu renta con nosotros y despreocúpate!!

Medidas empresariales a adoptar ante la alerta sanitaria

  1. Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?
    Conforme con lo establecido en la LPRL, la empresa tiene la obligación de
    velar por la salud de las personas trabajadoras y adoptar todas las
    medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los
    servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar
    a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos
    de riesgo» (art. 31 LPRL y art. 19 RSP).
    En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las
    instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando
    (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención).
    Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa
    debe facilitar los Equipos de Prevención Individual (EPIs) adecuados (art.
    17 LPRL). Asimismo, en aquellas actividades en las que un gran número
    de personas trabajadoras permanecen de forma continuada en el lugar de
    trabajo se debe tener vigilancia específica.
    También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de
    riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo
    los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de
    contagios.
    Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una
    medida preventiva una medida preventiva recomendada por el Ministerio
    de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal
    adoptada por acuerdo colectivo o individual.
    Se recomienda implementar flexibilidad horaria y turnos escalonados.
    Se recomienda fomentar las reuniones por videoconferencia.
    El personal laboral tiene el derecho de protección frente a los riesgos
    laborales (art. 14 LPRL) pudiendo interrumpir su actividad ante cualquier
    riesgo grave e inminente ( EJ.VIAJES A ZONAS DE RIESGO) para su salud
    (art. 21 LPRL). Si el empresario impide el ejercicio de este derecho,
    cometería una infracción muy grave (art. 13.9 LISOS).
    En definitiva, los trabajadores no afectados por el virus ni obligados a
    guardar cuarentena preventiva, tienen la obligación de acudir a su puesto
    de trabajo. Dado el carácter excepcional de la situación de alerta sanitaria
    y el cierre de colegios, se recomienda a la empresa acordar
    conjuntamente con el trabajador la jornada a realizar, siendo flexibles
    ambas partes en cuanto a una posible reducción de horas en el tiempo
    efectivo de trabajo o cambios horarios para posibilitar una conciliación.
    Si el trabajador se viese imposibilitado para acudir a su puesto de trabajo
    y/o realizar teletrabajo, deberá coger días de vacaciones o bien un
    periodo de excedencia.
  2. Si no adoptan medidas preventivas ¿qué puede ocurrir?
    Si se produce un contagio en el centro de trabajo porque la empresa no
    ha adoptado ninguna medida de prevención, este contagio es
    considerado accidente de trabajo y se producirá un recargo por falta de
    medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone
    por la enfermedad, a más de ser sancionada por infracción grave, de
    acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985
    euros (art. 40.2.b LISOS).
    3.-¿Qué debe hacer el empresario si se detecta algún
    contagio en la plantilla?

    El primer paso es avisar al servicio de prevención de riesgos laborales y a
    continuación a la asesoría para comunicar el cese de actividad por los
    cauces legales oportunos tanto ante la autoridad Tributaria como ante la
    autoridad Laboral.
    En el art. 21 LPRL se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral
    si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores,
    como es el posible contagio entre la plantilla.
    Si la empresa no paraliza la actividad por riesgo grave e inminente para
    la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la Inspección de
    Trabajo puede ordenarlo (art. 44 LPRL y arts. 11 y 26 RD 928/1998).
    La decisión de paralización de la actividad la puede adoptar directamente
    la empresa, los órganos de seguridad y salud o incluso la propia persona
    trabajadora que puede decidir abandonar la actividad si se produce tal
    riesgo.
    4.-Que tratamiento se da a las bajas por infección y a las
    cuarentenas preventivas?

    La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente
    laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone
    que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las
    empresas. La patronal CEOE había advertido de cierres de compañías si
    los empresarios tenían que asumir solos el coste de las bajas por
    cuarentena.
    En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación
    entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a
    partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto
    Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua.
    En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los
    aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación
    corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

He decidido divorciarme, ¿Y ahora que?

Cuando alguien toma la difícil decisión de Divorciarse, se plantean miles de dudas ante la nueva situación que se va a generar como consecuencia de esta decisión, pero la primera pregunta suele ser:

1.- ¿y ahora que hago?, ¿Qué pasos tengo que dar? Lo primero que aconsejamos en Anibal es hacer participe a tu pareja de esta decisión y a continuación contratar los servicios de un abogado que te acompañe y asesore durante todo el proceso. Hacer partícipe a tu pareja de la decisión de divorciarte  es un momento muy complicado y te puedes encontrar distintas posibles reacciones, puede ser que tu pareja comparta esta decisión, lo que facilitaría el desarrollo de todo el proceso de divorcio, pero también es posible que te encuentres con una respuesta negativa ante tal decisión, con reproches, negación ante la realidad de un divorcio inmediato.

2.- ¿Y si mi pareja no quiere divorciarse?, con nuestra legislación actual, el cónyuge no puede negarse al divorcio; es importante mencionar que para divorciarse no es necesario explicar una causa de divorcio, basta con querer hacerlo, sin más; el requisito que se debe cumplir para que sea posible el proceso es que hayan transcurrido tres meses desde la fecha en la que se contrajo matrimonio.

3.-¿Qué procedimiento tengo que seguir para divorciarme?, depende de las circunstancias del matrimonio; si se trata de un matrimonio sin hijos menores de edad o incapacitados, podrá llevarse a cabo un divorcio de mutuo acuerdo con la intervención de abogado, en escritura notarial, o bien judicialmente de mutuo acuerdo con la intervención de abogado y procurador. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo respecto a las condiciones de su divorcio, el divorcio será contencioso, iniciándose mediante la presentación de demanda de divorcio contenciosa en los juzgados donde estuviese el domicilio familiar, en este caso cada cónyuge deberá contar con su propio abogado y procurador, por lo que los gastos son muy superiores a los que se asumen en un divorcio de mutuo acuerdo.

4.- ¿Que documentación necesito para divorciarme?

– Libro de familia y certificados de nacimiento expedidos por el Registro Civil

– Certificado de matrimonio expedido por el Registro

– Declaración de IRPF y nóminas (para valorar la cuantía de la pensión de alimentos) y los gastos ordinarios de los hijos (colegio, farmacéuticos, actividades extraescolares, entre otros)

Si además tienen bienes en común y quieren liquidar la sociedad de gananciales:

– Copia de las escrituras de las propiedades comunes, IBI, datos de vehículos, cuentas bancarias…

– Deudas del matrimonio (préstamos, hipotecas…)

5.- ¿Qué diferencia existe entre separación y divorcio? La separación no extingue el vinculo matrimonial, lo que supone que, si alguno de los cónyuges desease contraer nuevo matrimonio, tendría que solicitar antes el divorcio.

Nuestros abogados recomiendan intentar realizar un divorcio de mutuo acuerdo, agotando al máximo la fase de mediación entre la pareja, con el fin de llegar a un acuerdo entre ellos y confeccionar un convenio regulador a medida de ambas partes; este proceso resulta menos traumático cuando se logra alcanzar un acuerdo entre las partes respecto a los términos de su divorcio, a la vez que resulta mucho más económico y ágil, que un divorcio contencioso, motivo por el que es importante el esfuerzo de todos los intervinientes en el divorcio para lograrlo por esta vía.

No obstante, en muchas ocasiones el consenso no es posible, en cuyo caso es importante interponer la demanda de divorcio con la máxima celeridad, ya que se trata de un proceso mas largo que el divorcio de mutuo acuerdo.

¿Las pausas para tomar café deberían ser descontadas de la jornada?

La AN (Audiencia Nacional) avala que las pausas para tomar café deberían ser descontadas de la jornada.

La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se avala que debe ser descontado de la jornada el tiempo de ausencia empleado para tomar café, fumar un cigarrillo o desayunar que no se había tenido en cuenta tras la implantación del control de horarios.

Este debate ha sido desencadenado a raíz del fallo de la sala de lo social de este Tribunal sobre una reclamación del sindicato de CCOO contra la empresa Galp.

CCOO demandó a la empresa al considerar que con la implantación del sistema de registro de jornada se habían cambiado las condiciones de la plantilla, pero la sentencia publicada da la razón a la empresa y dice que si no existe un acuerdo entre los trabajadores y los empresarios, la empresa tiene derecho a descontar del salario del trabajador esas pausas para tomar café o salir a fumar, ya que no están contempladas dentro de la jornada de trabajo.

La conciliación laboral como lema de nuestra empresa

En Anibal Grupo Empresarial apostamos por la conciliación laboral. Nuestro equipo formado por grandes profesionales, casi en su totalidad por mujeres y liderado por nuestra CEO Ana Isabel Pineda, deja entrever que aquí no hay discriminación por sexo o condición y que se apuesta por un futuro laboral que aboga por la igualdad entre hombres y mujeres.

Hoy en día, la conciliación laboral es un tema complejo, que lógicamente está muy valorado por los trabajadores, quienes luchan por disponer de más tiempo con los suyos sin que su puesto de trabajo se vea perjudicado.

La conciliación laboral en la empresa es posible, y está llena de ventajas, tanto para el empresario como para el trabajador, de hecho la no conciliación supone una situación de estrés para los trabajadores, sobre todo en las grandes ciudades, donde estos tienen que recorrer largas distancias hasta llegar a ocupar su puesto de trabajo, lo que supone invertir mucho tiempo extra que se suma de manera inevitable a la jornada laboral, restando tiempo de ocio o de compartir con la familia y perdiendo calidad de vida en consecuencia.

Una de las claves para que la conciliación laboral sea posible es facilitar la reducción de jornada adaptando los horarios de los trabajadores que tengan menores a su cargo, para que puedan disponer de tiempo extra para llevarlos y/o recogerles de sus colegios.

Otra medida efectiva para la conciliación es la implantación del teletrabajo de manera parcial u ocasional en la medida en que sea posible y no se vea afectado el rendimiento del empleado en la empresa, lo que también supondría un ahorro de costes para la compañía. Por ejemplo un día al mes, a la semana o cuando el trabajador por algún motivo justificado no pueda desplazarse y tenga las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo en remoto.

Escuchar a tus trabajadores y saber cuales son sus necesidades te ayudará a empatizar con ellos y poder llevar a cabo una solución para cada caso concreto. Puedes organizar reuniones de equipo en las que evaluar a tus trabajadores o incluso premiarlos con pequeños incentivos, para así, poder conocerles mejor y tener una mayor conexión.

Todas estas medidas y otras susceptibles de facilitar la vida de las familias son una ventaja para la conciliación laboral en la empresa, ya que, al mejorar el estado de ánimo de las personas, supone un aumento del rendimiento y de la productividad, aumentando su motivación, concentración y por tanto reduciendo el estrés y consiguiendo un mayor alcance de objetivos.

En definitiva, la conciliación laboral no solo es un beneficio para el trabajador, si no que hace a la empresa más atractiva mejorando su imagen, aumentando la productividad, reduciendo la rotación de empleados y como consecuencia reduciendo el absentismo laboral.