Los intereses de demora que te paga Hacienda, no deben tributar en tu declaración de IRPF

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo acaba de aclarar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

La resolución se refiere a todos aquellos intereses que los contribuyentes cobran de Hacienda. Ello ocurre cuando reciben una devolución tributaria. Normalmente, como consecuencia de la estimación de un recurso.

Estamos en el caso del contribuyente que recibe una liquidación tributaria, que paga, pero decide recurrir. O también cuando se presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, por considerar que la presentación de una autoliquidación, perjudicó sus intereses.

En todos estos casos, la deuda ya está pagada. Por ello, si un Juzgado o Tribunal da la razón al contribuyente, éste recibirá la devolución de lo pagado. Y a este importe se añadirán los intereses de demora.

Son estos últimos casos los que Hacienda siempre ha sujetado a gravamen. Y ello, por considera que deben integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro del IRPF del contribuyente.

Algunos magistrados, como los del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ya habían fallado en contra del criterio de Hacienda, dejando libres de tributación estos intereses. La cuestión, sin embargo, ha seguido siendo objetivo de recursos hasta que, a comienzos de este mes, el Supremo ha terminado tomando cartas en el asunto. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso del tribunal dictamina que estos intereses no deben considerarse rentas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, un rendimiento de actividades económicas ni, desde luego, una ganancia patrimonial. 

Por tanto, no es que estos intereses estén exentos de tributar, sino simplemente que no están sujetos al IRPF. Tratándose de una compensación, agrega, gravarlos frustraría su objetivo, al menos parcialmente. Y eso vale, expone, tanto para evitar que la administración termine beneficiándose de una actuación contraria a derecho como cuando la corrección es fruto de una rectificación por parte del obligado tributario, por ejemplo.

La sentencia comentada tendrá un doble efecto beneficioso para los contribuyentes:

Por un lado, ya no existirá obligación de tributar por los intereses cobrados como consecuencia de haberle ganado a Hacienda. Hay que recordar que, hasta ahora, la propia Administración recordaba la obligación de tributar. Y ello, en la propia información fiscal suministrada a los contribuyentes. Pues bien, ello se acabará a partir de ahora. Y estos intereses cobrados, no tributarán.

Además, la sentencia abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Ello, para aquellos contribuyentes que tributaron en su IRPF por los intereses cobrados en los últimos cuatro años. Podrán solicitar la devolución. Y dicha devolución les generará, además, nuevos intereses. Sobre estos intereses, tampoco tendrán que tributar.

Estos contribuyentes, eso sí, deben tener especial cuidado. Ello, para que no prescriba el derecho a solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

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