¿Prorrateas las pagas extra de tus trabajadores?¡Cuidado, te podría tocar pagarlas dos veces!

Las pagas extraordinarias están reguladas en el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde se establece que los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo, que normalmente se establece para el inicio del verano. Sin embargo, se permite acordar en convenio colectivo que las pagas extras se prorrateen en las doce mensualidades.

Si es tu caso, y como empresario prorrateas las pagas extraordinarias de tus trabajadores en la nómina mensual debes echar un vistazo al convenio colectivo de aplicación para comprobar que el mismo no lo prohíbe, pues si existe tal prohibición te puedes encontrar con una reclamación de cantidad que te obligue a volver a abonar las pagas extraordinarias del último año más un 10 % de interés por mora.

Si el convenio colectivo lo prohibe, el prorrateo de las pagas no puede ser acordado entre el empresario y el trabajador, pues el empresario corre el riesgo de ser sancionado por una inspección de trabajo y podría tener que abonar de nuevo las pagas en caso de que el trabajador interponga una reclamación de cantidades, muy habitual cuando se extingue la relación laboral.

Ante una reclamación de cantidad se entenderá que lo percibido en cada mensualidad por el trabajador, no se corresponde con las gratificaciones extraordinarias aunque así se haya especificado en la nómina y por lo tanto deberán ser abonadas de nuevo, sin que sea posible su compensación con los importes efectivamente pagados por tal motivo.

Pero, por otro lado, cuando el convenio se limita a señalar la fecha de vencimiento de la obligación del pago de las pagass extras y no prohíbe su prorrateo ni dispone consecuencia alguna para el caso de que éste se efectúe, cabrá imputar lo abonado a dicho concepto, si la suma coincide con el salario anual pactado.

Sobre este tema hay extensa jurisprudencia en la sala de lo social del Tribunal Supremo. Y para cualquier consulta, nuestros abogados de Aníbal te pueden ayudar con las dudas que te puedan surgir al respecto. ¡Contáctanos!

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