Tras las fiestas navideñas las cifras de contagios por Covid- 19 han aumentado en toda la Comunidad de Madrid, siendo necesario adoptar nuevas medidas de restricción para frenar la nueva ola de contagios que estamos viviendo actualmente y así evitar en la medida de lo posible una propagación masiva del virus.
Por tanto a partir de hoy, día 25 de Enero a las 00:00h y durante los próximos 14 días, hasta el día 8 de Febrero a las 00:00h según se contempla en la orden 46/2021 de 22 de Enero, se deben adoptar una serie de medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, que son las siguientes:
- Limitación de la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 22h y las 6:00h en toda la región.
- Quedan prohibidas las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que sa un caso de cuidados de terceras personas.
- Cierre de locales de actividad comercial y hostelería antes de las 21h. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. Quedando también prohibido su apertura antes de las 06:00h.
- Reuniones máximo de 4 personas por mesa en locales de hostelería y restauración, pudiendo tratarse de personas no convincentes.
- Solo está permitido abrir en horario nocturno a las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Con respecto a los aforos, está permitido el 50% en el interior de locales de hostelería, centros deportivos cubiertos, casinos, tablaos, velatorios, bodas, lugares de culto y los espacios de ocio ubicados en centros comerciales. El 75% terrazas, comercios, parques comerciales, centros comerciales, centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación, cines, teatros, museos, mercadillos, academias y autoescuelas. Además, en las zonas básicas con restricciones, 30% lugares de culto, 50% en academias y autoescuelas, y actividades deportivas en el interior (60% en el exterior).
Además se aumenta el número de confinamientos de zonas básicas de salud y municipios donde se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas (siendo preciso un justificante): por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
En el municipio de Madrid:
• El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.
• En el distrito de Ciudad Lineal:
– Zona básica de salud Jazmín.
• En el distrito de Chamberí:
– Zona básica de salud Andrés Mellado.
• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
– Zona básica de salud Las Tablas.
– Zona básica de salud Mirasierra.
• En el distrito de Hortaleza:
– Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al
oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al
sur por la calle Leonor de Austria.
– Zona básica de salud Virgen del Cortijo.
– Zona básica de salud Benita de Ávila.
– Zona básica de salud Silvano.
• En el distrito de Moncloa-Aravaca:
– Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre
Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.
• En el distrito de Salamanca:
– Zona básica de salud Montesa.
– Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.
– Zona básica de salud Baviera.
• En el distrito de San Blas-Canillejas:
– Zona básica de salud Alpes.
– Zona básica de salud Rejas.
• En el distrito de Tetuán:
– Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la
zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle
de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la
calle de Raimundo Fernández Villaverde.
En el municipio de Aranjuez:
• Zona básica de salud Las Olivas.
• Zona básica de salud Aranjuez.
En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Getafe Norte.
En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud Felipe II.
• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.
• Zona básica de salud Presentación Sabio.
• Zona básica de salud Dos de Mayo.
• Zona básica de salud El Soto.
• Zona básica de salud Parque Coimbra.
En el municipio de Las Rozas de Madrid:
• Zona básica de salud Las Matas.
En el municipio de San Fernando de Henares:
• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.
• Zona básica de salud San Fernando.
El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.
El municipio de Algete.
El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.
El municipio de Becerril de la Sierra.
El municipio de Cadalso de los Vidrios.
El municipio de Campo Real.
El municipio de Ciempozuelos.
El municipio de Collado Mediano.
El municipio de Hoyo de Manzanares.
El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.
El municipio de Fuente el Saz.
El municipio de Mejorada del Campo.
El municipio de El Molar.
El municipio de La Cabrera.
El municipio de Navalcarnero.
El municipio de Pedrezuela.
El municipio de San Agustín de Guadalix.
El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la Avenida Juncal y la avenida Einstein.
El municipio de Talamanca del Jarama.
El municipio de Titulcia.
El municipio de Torrelodones.
El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.
El municipio de Velilla de San Antonio.
El municipio de Villarejo de Salvanés.
Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
En el municipio de Alcorcón:
• Zona básica de salud La Ribota.
• Zona básica de salud Ramón y Cajal.
• Zona básica de salud Doctor Laín Entralgo.
• Zona básica de salud Doctor Trueta.
En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Ciudades.
El municipio de Cercedilla.
El municipio de Collado-Villalba.
El municipio de Colmenar de Oreja.
El municipio de Navacerrada.
El municipio de Los Molinos.
El municipio de Quijorna.
El municipio de Rivas-Vaciamadrid.
El municipio de Serranillos del Valle