¿Es posible prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda habitual debido a la situación por covid 19?

Tras la ampliación del estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo de 2021, todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) que finalicen hasta dicha fecha, desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, podrán ser aplazados hasta seis meses más. Esta fue una de las medidas sociales que fueron adoptadas por el gobierno (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) con el objetivo de ayudar a los inquilinos en esta situación tan complicada y seguir paliando los efectos de la crisis del COVID-19.

Esta prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor y deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

The interior with a bid dining room of a modern private house

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes».

Para terminar queremos resaltar que se debe tener en cuenta que lo anterior excluye a garajes y trasteros, así como a superficies construidas de más de 1.500 m2.

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