¿Puedo reclamar los recibos de las actividades (colegio/guardería, comedor, extraescolares) no disfrutadas a causa de Filomena?

El temporal de nieve y frío extremo en España, tras el paso de la borrasca Filomena, justo cuando estaba previsto el comienzo de las clases tras las navidades, ha dejado a su paso un reguero de cancelaciones de viajes, reservas, eventos y además, el cierre durante días de centros educativos (servicios de comedor, ruta, clases extraescolares, etc.) en algunas comunidades, que ha afectado a muchas familias, que ya tenían contratados y pagados algunos de estos servicios y que ahora se preguntan si pueden reclamar esos importes o bien ser compensados de algún modo.

Si un servicio de tracto sucesivo, es decir, cualquier tipo de actividad presencial que se basa en un contrato que se va pagando mensualmente (como el comedor escolar, la ruta del colegio o las clases extraescolares) se deja de prestar por parte de una determinada empresa, la cuantía deberá ser reembolsada al consumidor bien con la devolución del dinero (reclamando el importe proporcional al número de días que se deja de ofrecer) o bien con alternativas como una rebaja en el recibo del próximo mes, como está garantizado en los artículos 1091 y 1256 del Código Civil.

A group of cheerful kids with their palms and clothing painted

En relación a los viajes, se recomienda a las empresas de este sector que actúen con flexibilidad y ofrezcan la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas a los afectados. En el caso de que una compañía aérea no cumpla con sus obligaciones y el consumidor considere que no se han respetado sus derechos, siempre se puede presentar una reclamación ante la propia empresa. Los viajeros que no hayan podido desplazarse en avión durante los últimos días por el temporal tienen derecho a reclamar un reembolso del importe del vuelo, pero no a percibir una indemnización.

Si necesitas efectuar una reclamación, lo recomendable es hacerlo siempre por escrito, para dejar así constancia y tratar de buscar una solución amistosa, en la medida de lo posible, en la que conseguir compensaciones o fechas alternativas en las que se pueda prestar el servicio que no ha podido ser recibido (un buen ejemplo aquí sería el caso de las clases extraescolares).

Aún tratándose de una circunstancia de fuerza mayor, el consumidor no está obligado a pagar por los servicios no recibidos, ya que, la normativa establece que el consumidor no puede pagar por servicios que no han sido prestados y que por lo tanto no ha recibido.

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