Hacer un mal uso de la mascarilla en el puesto de trabajo puede traer consecuencias negativas para los trabajadores, sobre todo si estamos quebrantando las normas de prevención de riesgos laborales, como es el caso de este despido disciplinario del pasado 27 de Mayo de 2020, de una trabajadora del Grupo Día Retail España S.A.U, que mientras se encontraba prestando servicios de dependienta en la sección de pescadería de dicho supermercado, manipulando un producto no envasado, como es el pescado, llevaba la mascarilla colocada por debajo de la nariz y por lo tanto mal puesta, cuando los servicios prestados le obligaban a realizar un uso correcto de la misma.

La sentencia nº0000434/2020 del Juzgado de lo Social nº6 de Santander, suscribe que la trabajadora demandó a la empresa solicitando la declaración de impocedencia, que fue desestimada porque la conducta de la trabajadora suponía una falta grave por vulnerar las normas de seguridad, que incluyen la correcta utilización de los equipos de protección individual. Además, también se le imputó una falta notoria de respeto o consideración al público (por encararse con una clienta que se quejó a su supervisora de su negligencia) dirigiéndose a ella con las palabras: «Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme»., así como enfrentándose de malas maneras a un jefe o compañero. Conductas, todas ellas, tipificadas en el catálogo de infracciones del convenio de DIA.

Nuestros abogados de Aníbal han analizado la sentencia y concluyen que, si bien el fallo judicial «no marca un criterio general susceptible de aplicación a todos los incumplimientos laborales de esta naturaleza» (es decir, no llevar la mascarilla bien puesta), el caso «sí permite afirmar la gravedad de la desobediencia de un trabajador cuando esta está relacionada con la prevención de riesgos en su máxima extensión«, bien sea hacia el resto de la plantilla o hacia otras personas implicadas. «Así encontramos, y ahí está la relevancia del pronunciamiento, un aspecto que sirve para combatir la habitual permisividad que tienen los juzgados de lo Social con las conductas incorrectas protagonizadas por los trabajadores».
