Por fin las vacunas contra el coronavirus ya han llegado a España y las primeras dosis han comenzado a suministrarse, pero hay que destacar que la vacunación en nuestro país es totalmente voluntaria, tal y como anunció el Gobierno, en principio, nadie puede ser obligado y esto es aplicable también en el ámbito laboral. No obstante existen algunas medidas especiales en materia de salud pública que podrían llegar a permitir su imposición en casos excepcionales, previa autorización judicial, según la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, entre otras normas. En el caso de los sanitarios por ejemplo, existe una legislación específica en cuanto a vacunación, recogida en el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, pero esta misma normativa indica en su artículo 8.3 que la vacunación sigue siendo voluntaria.
Las personas que no quieran ponerse la vacuna contra el Covid-19, serán inscritas en el Registro de Vacunación, con el objetivo de conocer las posibles razones de la negativa en diferentes grupos de población.
Pero…¿Puede mi trabajo obligarme a vacunarme de COVID-19?
Surgen muchas dudas por parte de, no solo los trabajadores si no también de los empresarios, ya que, muchos desconocen si están obligados a vacunarse o a controlar la vacunación en su plantilla, así como si esta vacuna pertenece al ámbito de la Prevención de riesgos laborales.
Como hemos dicho anteriormente, la vacuna es voluntaria tanto para el público general, como en el ámbito laboral. Por lo que, aunque la a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a proteger a sus empleados frente a riesgos durante el desempeño de sus funciones, no implica que sea obligatorio suministrar tratamientos sanitarios preventivos como puede ser una vacuna. Los empresarios deberán como normalmente, vigilar con periodicidad la salud de sus trabajadores y trabajadoras, protegiendo su salud y tomando las medidas oportunas (de desinfección, baja médica del trabajador, etc) en caso de que alguien de su plantilla resulte contagiado.

En empresas de ámbito sanitario los empresarios estarán obligados a poner a disposición de los trabajadores afectados las vacunas y proporcionarles información de sus pros y contras en el caso de que exista un riesgo de exposición a agentes biológicos.
Según lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que, no es correcto que una empresa despida o sancione a un trabajador por no vacunarse de Covid-19, ya que sería un despido improcedente o nulo pues se estarían vulnerando los derechos fundamentales.
En el caso de que nos estemos preguntando si nos podrían exigir estar vacunados de Covid-19 como requisito para un nuevo puesto de trabajo, la respuesta es que no, ya que estarían atentando contra nuestro derechos fundamentales, pues estarían incurriendo en una práctica ilegal, además de discriminatoria, pues como dice nuestra constitución tenemos el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.