Ya se pueden recuperar las horas del permiso retribuído recuperable

Como muchos de vosotros ya sabéis, cuando se decretó el Estado de Alarma en nuestro país, como consecuencia del COVID-19 y con motivo de reducir su propagación, el Gobierno acordó, como medida excepcional, la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial desde el 30 de Marzo, hasta el 9 de Abril del 2020, ambos inclusive.

Este permiso tenía 3 características, la primera es que era obligatorio para las empresas del sector público y privado, la segunda que debía ser retribuído, por lo que los trabajadores seguirían cobrando la totalidad de su salario habitual, y por último, este permiso debía ser recuperable.

Según el artículo 3 del Real Decreto 10/2020, por el que se acordó la suspensión de la actividad, la recuperación de las horas de trabajo pueden realizarse desde el día 22 de Junio, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

La forma de recuperar las horas, deberá negociarse entre la empresa y el trabajador, y deberá ratificarse por los representantes de los trabajadores o sindicatos en su caso, llegando a un acuerdo, en el que no se incumplan los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, y en ningún caso, la empresa podrá imponer la compensación de horas no trabajadas con días de vacaciones. Si bien es cierto que en pequeñas empresas, donde el trato es de tu a tu, estos acuerdos de recuperación de horas se adoptan entre empresa y trabajador exclusivamente.

Este permiso no afecta a las personas que en el momento de tomar esta medida se encontraban teletrabajando, ni tampoco a los trabajadores incluídos en Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Tampoco se verán afectados los trabajadores que estaban de baja por incapacidad temporal, o por maternidad y/o paternidad en el momento en que se aprobó este Real Decreto al que nos referimos, ni por supuesto los trabajadores considerados esenciales como el personal sanitario esencial.

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