¿Como se cuentan los días en los permisos laborales?

Según la sentencia que se dictó el 17 de Marzo de 2020 en la sala de lo social del Tribunal Supremo, los permisos laborales retribuidos establecidos en el Estatuto de los trabajadores, deberán computarse a partir del día hábil siguiente al motivo de la ausencia, es decir, el plazo del disfrute del permiso, comenzará a contar a desde el primer día laborable.

Por ejemplo, en el caso del matrimonio, que es el caso que se analiza en la sentencia, el permiso debería iniciarse en el día hábil siguiente al enlace matrimonial, es decir, si el trabajador (con jornada de Lunes a Viernes) se casa un sábado, el cómputo del permiso comenzaría el primer día laboral que es el Lunes, ya que, como bien se señala en la sentencia, «el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario-, carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo», en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborales, salvo previsión normativa en contrario».

Por lo tanto y en conclusión, los permisos laborales retribuidos, establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores, se iniciarán a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante, quedando excluídos los días feriados sin integrarse a su cómputo, lo cual resulta bastante lógico, ya que, si el permiso coincidiera con días de descanso o vacaciones, carecería de justificación.

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