La respuesta es “si”, en la mayoría de los casos, aunque realizando una adaptación de la normativa para el uso de la piscina, un trabajo que supone realizar un estudio minucioso por parte del Administrador de la Comunidad, encaminado a lograr la apertura de piscinas cumpliendo con la normativa recientemente aprobada, la cual deberá someterse a la votación de los propietarios.
- Con fecha 05 de mayo de 2020 el CSIC ha publicado el “INFORME SOBRE TRANSMISIÓN DEL SARS-CoV-2 EN PLAYAS Y PISCINAS”
Este informe dictamina que, en piscinas y entornos similares dónde el uso de agentes desinfectantes está ampliamente implantado con el fin de evitar la contaminación microbiana de las aguas por la afluencia de usuarios, la concentración residual del agente de desinfección presente en el agua debería ser suficiente para la inactivación del virus, siendo su contagio muy poco probable. La principal vía de transmisión del SARS-CoV-2 en playas, ríos, lagos y piscinas es a través de secreciones respiratorias que se generan con la tos y los estornudos y el contacto de persona a persona, por lo que deben mantenerse las recomendaciones generales relativas a cualquier otro lugar.
Desde la publicación de este informe, los administradores de fincas venimos demandando una regulación especifica para la apertura de piscinas comunitarias.
- Las normas para la apertura y uso de las piscinas han sido publicadas en EL BOE DE 16 DE MAYO DE 2020, contemplándose las mismas en el art.44.
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha informado a su vez que las medidas publicadas contienen pautas que no son aplicables a las piscinas comunitarias, como puede ser el tener que concertar cita previa para el uso de la piscina, lo que no es posible en las comunitarias.

Desde ANIBAL GRUPO EMPRESARIAL, hemos analizado tanto los informes y recomendaciones oficiales, como el contenido del Real Decreto, y entendemos que las medidas mínimas que obligatoriamente deben implantarse para que este verano sea posible disfrutar del baño en las piscinas comunitarias son las siguientes:
- El aforo dentro del vaso de la piscina del 30%. Podrá variar en las distintas fases del proceso de desescalada. El socorrista debe velar por que el aforo dentro del vaso se cumpla.
- En el recinto se especifica la obligación de garantizar los dos metros de separación entre personas. El socorrista no tiene competencia para efectuar este control, de modo que la comunidad debe decidir si se contrata a un vigilante o se deja a la responsabilidad individual de cada propietario, el que cada uno adopte las medidas de distanciamiento obligatorias, como sucede en el resto de zonas comunes de cualquier urbanización o comunidad (jardines, garajes, ascensores, escaleras,etc).
- El acceso tanto al recinto como al vaso de la piscina, se realizará por una única entrada, el resto quedarán clausuradas, para evitar que se produzcan el cruce entre personas. La salida igualmente se realizará por un único sentido.
- Se pondrá un sistema para la desinfección de manos a la entrada de la instalación y una bolsa de plástico para material desechable depositada, convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.
- La ventilación en espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas, deberán incrementarse.
- Se precintarán las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones de las piscinas.
- La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
- Deberá establecerse un régimen de turnos para el disfrute de la piscina, que facilite el cumplimiento del aforo dispuesto en normativa.
Desde ANIBAL trabajamos para adaptar las novedades normativas a la tipología de cada comunidad.