Se ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo y toca preguntarse:
¿Tiene alguna ventaja «sacar» a los trabajadores del ERTE o es preferible esperar?
Pues dependerá de cada negocio, ya que, aunque el Real Decreto aprueba incentivos para reincorporar a los trabajadores a su actividad, será la previsión del empresario sobre su volumen previsto de actividad, el principal factor que determine esta decisión. Por parte de ANIBAL os intentamos ayudar lo máximo posible mediante el envió de esta circular informativa.
Tenemos que recordar que de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19 estaban exonerados de cotizar en el 75% de las aportaciones empresariales para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. Esto ya ha cambiado.
La nueva norma dispone que se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta 30 de junio de 2020 para empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor y distingue entre “FUERZA MAYOR TOTAL” Y “FUERZA MAYOR PARCIAL”, según cuadro adjunto.
Pues bien el referido Real Decreto-ley 18/2020 ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que pasamos a estructurar en el siguiente cuadro informativo:


Conclusión:
- Se opta por incentivar la reincorporación de los trabajadores al permitir unos porcentajes de exoneración en el pago de las cotizaciones por parte de la empresa mayores para los trabajadores que retoman la actividad respecto a los que todavía siguen incluidos en el ERTE.
- En Mayo y Junio no existe exoneración total de cuotas salvo para empresas de menos de 50 trabajadores con causas que impidan el reinicio de la actividad, pero no por decisión de no abrir del empresario.
- Estas bonificaciones nos encargamos en ANIBAL de solicitarlas a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- mediante una declaración responsable del empresario(sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada) que debe ser presentada antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
De esta forma, desde un punto de vista económico, el empresario deberá valorar la diferencia de coste que supone la reincorporación o no de un determinado trabajador o trabajadora (25% en términos porcentuales de ahorro en la Seguridad Social en empresa de menos de 50 trabajadores y un 15% en el resto) y la utilidad o valor añadido que su trabajo reporta en función de la evolución de la demanda que de sus productos o servicios se va produciendo hasta 30 de junio de 2020, fecha en la que, en general, finalizan este tipo de bonificaciones y las prestaciones de los trabajadores en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020.
Reincorporación = Ahorro en Cotizaciones a TGSS + Valor Añadido del Trabajo realizado – Nóminas |