Según lo dispuesto en el Real decreto Ley 21/2020, publicado el 9 de Junio, y aunque el día 21 de junio finalice el Estado de Alarma en nuestro país, las medidas que se detallan a continuación deberán ser de aplicación por las empresas mientras continúe la crisis sanitaria del Covid-19.
las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos serán las autoridades competentes para establecer dentro de su ámbito de actuación las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que deban llevar a cabo las distintas empresas, en especial para aquellas donde el riesgo de contagio pueda ser mayor como establecimientos comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, empresas de restauración, equipamientos culturales, espectáculos públicos u otras actividades recreativas, así como en centros docentes y establecimientos sanitarios.

Con respecto a las medidas de prevención e higiene para todos los centros de trabajo, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
- En cualquier caso, deberá evitarse aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y si no fuera posible mantener dicha distancia de seguridad, implementar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio (mamparas, mascarillas, EPIS, etc).
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- En cuanto a los trabajadores, no deberán acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID-19 o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad dentro de su puesto de trabajo, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Por su parte, los operadores de transporte marítimo, aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán además recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.