Los ERTES relacionados con el COVID-19 se amplían hasta el 30 de Septiembre de este año

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de Junio, por el cual, los ERTES por Covid-19 han sido prorrogados hasta el 30 de Septiembre de 2020, debido a que la situación de emergencia sanitaria está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo, lo que implica que, las medidas de desempleo y cotización que llevan aparejadas estos ERTES, sólo resultarán aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo hasta esta fecha.

Desde el 27 de Junio ya no es posible tramitar ningún ERTE de fuerza mayor por Coronavirus, aunque si se establecía la posibilidad de tramitar un ERTE por causas objetivas hasta el 30 de Junio para enlazar sus efectos con el ERTE de fuerza mayor antes de que finalizase, y así ir sustituyendo de forma progresiva, los ERTE de fuerza mayor por Coronavirus por estos últimos.

El Real Decreto, recoge las nuevas condiciones que regirán los ERTE, que incluyen nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de las cotizaciones sociales para las empresas y un supuesto específico en caso de que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes, deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas y entidades deberán comunicar al SEPE, aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el numero de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

También se crea una nueva figura: el ERTE de transición, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, en el que se mantiene el sistema de doble exoneración, si bien se exonera más a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor y tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE ETOP no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

El Real Decreto también establece medidas de protección para los autónomos, con nuevas exenciones, y una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

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