Nuevo régimen de las ventas a distancia del IVA

El 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias que, entre otras modificaciones, introduce cambios importantes en el IVA, especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios.

¿Qué modificaciones introduce el Real Decreto-ley 7/2021?

Estas Directivas regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico. Establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero a consumidores finales. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía, estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.

Con este objetivo, los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:

  • Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
  • El límite de 10.000€ para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
  • Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios TRE se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
  • Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150€.
  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.

Así, para determinar claramente su ámbito de aplicación se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.

¿Qué se considera ventas a distancia intracomunitarias?

Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.

¿Y las ventas a distancia de bienes importados?

Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€.

Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación.

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