Los efectos de la pandemia continúan haciendo estragos en el panorama empresarial, formado en un 90% por autónomos y pymes, pero tras numerosas negociaciones entre el Gobierno -específicamente el Ministerio de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo-, las asociaciones de autónomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 29 de Septiembre nuevas medidas de protección desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses.
Hasta tres tipos de cese de actividad para autónomos
Tras varias reuniones entre el Gobierno, UPTA y ATA, las tres partes llegaban a un acuerdo sobre las ayudas para autónomos que el pasado 29 de septiembre se ratificó en Consejo de Ministros y que, según estimaciones de las dos asociaciones de autónomos, llegarán a 600.000 trabajadores por cuenta propia.
Estas medidas se encuentran contenidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en sus artículos 13 y 14 y en su disposición adicional cuarta y contemplan hasta tres posibles escenarios en favor de los trabajadores autónomos afectados duramente por la crisis del COVID-19, en los que pueden tener acceso a la prestación por cese de actividad:
- SE REGULA UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS Y LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
- SE ESTABLECE UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Prestación extraordinaria por Cese de actividad para los trabajadores autónomos (Por suspensión de la actividad)
Se trata de una medida extraordinaria similar a la puesta en marcha el pasado marzo al inicio de la pandemia. Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que en caso de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitaria, se vean obligados a paralizar su actividad económica de forma temporal.
En este supuesto de cese de actividad extraordinario, también se contempla la exoneración de la cuota de autónomos así como el cobro de la prestación cuyo importe será el 50% de la base de cotización del autónomo, salvo que tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedan de su actividad suspendida. En este último caso la cantidad se incrementará en un 20%.
La prestación derivada de la suspensión de la actividad también está dirigida a los autónomos en tarifa plana que, por no cumplir la carencia de cotización de un año por cese de actividad, no pueden acceder a la prestación ordinaria. Sin embargo, la prestación es incompatible con la pluriactividad, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena(Cese de actividad de carácter ordinario)
Se establece una primera prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019. Además, esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
La ayuda ordinaria, cuyo importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y exime al autónomo de pagar por su cotización por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica.
La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (Cese de actividad para autónomos estacionales)
Los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica sea de temporada continuarán disponiendo del cese de actividad hasta el 31 de enero siempre que cumplan con los requisitos establecidos que se han flexibilizado respecto a la ayuda anterior. Los ingresos de 2020 no pueden exceder en 1,75% veces el SMI.
Además, el texto indica que la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia (como por ejemplo una pensión de viudedad o de orfandad).
Recordemos que el importe de esta prestación para autónomos de temporada corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y conlleva la exoneración de cotización para el autónomo beneficiario.

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