10 motivos para consultar a tu asesor fiscal antes de presentar la renta.

Es conveniente que un asesor fiscal revise tu declaración, ya que hay datos que no son tenidos en cuenta por hacienda al confeccionar tu borrador. Si no te aplicas las deducciones estás pagando de mas o te están devolviendo de menos.

1º. Cambio de residencia habitual

  • Si cambias de vivienda y tienes una hipoteca de tu casa actual, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2013, al dejar de ser tu vivienda habitual, no se podrán seguir aplicando dichas deducciones, por lo que, si aparecen en el borrador de Renta Web, deberán eliminarse.

2º. Si has empezado a trabajar fuera del municipio donde resides.

  • Existe una reducción en tu renta para las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales, y no se aplica de forma automática, tienes que incluirla, siendo necesario para su aplicación que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio.
  • No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.

3º. Si realizas una actividad económica

  • En el caso de que se realice una actividad económica, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

4º. Venta de activos financieros e inmuebles

  • Los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
  • Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión

5º. No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes, que deben ser tenidas en cuenta:

  • Rendimientos irregulares: reducción del 30 por 100
  • Prestaciones de determinados sistemas de previsión social: reducción del 30 por 100
  • Reducciones del Régimen transitorio: seguros colectivos, y determinados sistemas de previsión social

6º. No se tienen en cuenta todas las deducciones

  • La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

7º. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge

  • Este tipo de ingresos no se reflejan en el borrador, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados.

8º. Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

  • La Agencia Tributaria sólo tienen en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención y siempre que el inquilino haya ingresado la misma, por lo que el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional, así como deducirse los gastos necesarios para realizar la actividad.
  • Hacienda está focalizando este tipo de actividades para detectar ingresos no declarados, hasta el punto de que este año por sorpresa han obligado a incluir los NIF de dos de los arrendatarios, para poder guardar los datos relativos a los ingresos y gastos deducibles.
  • Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas, al igual que una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares. También los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

9º. Elección de la forma de tributación

  • El borrador no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siendo en muchos casos más ventajosa la tributación conjunta que la individual.

10º. Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

  • Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

¡OJO!  Aunque hayamos presentado la declaración de la renta, todavía estamos a tiempo de consultar con nuestro asesor fiscal. Si este detecta que debemos realizar alguna modificación, Renta Web permite hacer algunas modificaciones, y si no siempre podemos recurrir a los procedimientos habituales.

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