Medidas empresariales a adoptar ante la alerta sanitaria

  1. Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?
    Conforme con lo establecido en la LPRL, la empresa tiene la obligación de
    velar por la salud de las personas trabajadoras y adoptar todas las
    medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los
    servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar
    a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos
    de riesgo» (art. 31 LPRL y art. 19 RSP).
    En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las
    instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando
    (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención).
    Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa
    debe facilitar los Equipos de Prevención Individual (EPIs) adecuados (art.
    17 LPRL). Asimismo, en aquellas actividades en las que un gran número
    de personas trabajadoras permanecen de forma continuada en el lugar de
    trabajo se debe tener vigilancia específica.
    También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de
    riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo
    los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de
    contagios.
    Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una
    medida preventiva una medida preventiva recomendada por el Ministerio
    de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal
    adoptada por acuerdo colectivo o individual.
    Se recomienda implementar flexibilidad horaria y turnos escalonados.
    Se recomienda fomentar las reuniones por videoconferencia.
    El personal laboral tiene el derecho de protección frente a los riesgos
    laborales (art. 14 LPRL) pudiendo interrumpir su actividad ante cualquier
    riesgo grave e inminente ( EJ.VIAJES A ZONAS DE RIESGO) para su salud
    (art. 21 LPRL). Si el empresario impide el ejercicio de este derecho,
    cometería una infracción muy grave (art. 13.9 LISOS).
    En definitiva, los trabajadores no afectados por el virus ni obligados a
    guardar cuarentena preventiva, tienen la obligación de acudir a su puesto
    de trabajo. Dado el carácter excepcional de la situación de alerta sanitaria
    y el cierre de colegios, se recomienda a la empresa acordar
    conjuntamente con el trabajador la jornada a realizar, siendo flexibles
    ambas partes en cuanto a una posible reducción de horas en el tiempo
    efectivo de trabajo o cambios horarios para posibilitar una conciliación.
    Si el trabajador se viese imposibilitado para acudir a su puesto de trabajo
    y/o realizar teletrabajo, deberá coger días de vacaciones o bien un
    periodo de excedencia.
  2. Si no adoptan medidas preventivas ¿qué puede ocurrir?
    Si se produce un contagio en el centro de trabajo porque la empresa no
    ha adoptado ninguna medida de prevención, este contagio es
    considerado accidente de trabajo y se producirá un recargo por falta de
    medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone
    por la enfermedad, a más de ser sancionada por infracción grave, de
    acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985
    euros (art. 40.2.b LISOS).
    3.-¿Qué debe hacer el empresario si se detecta algún
    contagio en la plantilla?

    El primer paso es avisar al servicio de prevención de riesgos laborales y a
    continuación a la asesoría para comunicar el cese de actividad por los
    cauces legales oportunos tanto ante la autoridad Tributaria como ante la
    autoridad Laboral.
    En el art. 21 LPRL se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral
    si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores,
    como es el posible contagio entre la plantilla.
    Si la empresa no paraliza la actividad por riesgo grave e inminente para
    la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la Inspección de
    Trabajo puede ordenarlo (art. 44 LPRL y arts. 11 y 26 RD 928/1998).
    La decisión de paralización de la actividad la puede adoptar directamente
    la empresa, los órganos de seguridad y salud o incluso la propia persona
    trabajadora que puede decidir abandonar la actividad si se produce tal
    riesgo.
    4.-Que tratamiento se da a las bajas por infección y a las
    cuarentenas preventivas?

    La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente
    laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone
    que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las
    empresas. La patronal CEOE había advertido de cierres de compañías si
    los empresarios tenían que asumir solos el coste de las bajas por
    cuarentena.
    En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación
    entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a
    partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto
    Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua.
    En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los
    aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación
    corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

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