Nueva prórroga de los ERTEs hasta Enero de 2021

El Real Decreto-ley 30/2020 ha abierto una nueva etapa en la gestión laboral y estratégica que deben acometer las empresas para transitar por el «ciclón» que para éstas está suponiendo la COVID-19. Desde 1 de Octubre de 2020 la empresa debe conocer las posibilidades que tiene para poder seguir aprovechando (si es que puede) los beneficios que suponen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- y cuáles son los pasos que necesaria y obligatoriamente ha de dar para poder hacerlo. En este sentido, se torna imprescindible conocer la situación en la que ha llegado su empresa hasta 30.09.2020 y los distintos escenarios que pueden producirse en esta crisis para estar preparados y tener la capacidad de adaptarse conociendo cuál es la decisión más acertada a tomar.

Así, deberíamos distinguir si la empresa llega a esta fecha con un ERTE por Coronavirus todavía «vivo» que desea continuar o PRORROGAR o por el contrario necesita acogerse a un ERTE NUEVO«Encasillamos» las opciones para facilitar encontrar la situación de partida de su empresa y cuál es su mejor opción.

PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Sectores Críticos.

En relación con los ERTES, uno de los aspectos más significativos del Real Decreto-ley 30/2020 aprobado es la prórroga automática (hasta como máximo 31 de enero de 2021) de los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes hasta 30.09.2020 (autorizados bajo el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020).

Ahora bien, el referido Real Decreto-ley, en su disposición adicional primera, nos muestra que aun cuando los ERTEs prorrogados serán todos los vigentes y autorizados bajo el «auspicio» del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, solamente los de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la norma, quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad deberá:

  1. Verificar si su empresa se encuentra entre los CNAE-09 de aquellas empresas que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema).
  2. No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, el ERTE se prorroga automáticamente.
  3. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo. Recordamos a nuestros lectores que habrá de remitir la nueva solicitud a través del Registro Electrónico Común mediante una plantilla Excel  habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
  4. Comprobada la pertenencia a los CNAE-09 de sectores críticos, podrán aplicar las exoneraciones recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley 30/2020:
    • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
    • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con más de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
    Para que la exoneración resulte de aplicación la empresa habrá de presentar la correspondiente declaración responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo, al tiempo que deberá identificar a las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Las exoneraciones referidas, podrán ser aplicadas a empresas, que cumpliendo los requisitos anteriores, se encuentren en situación de fuerza mayor y soliciten un nuevo ERTE ETOP o se encuentre en uno ya vigente; ahora bien, serán incompatibles con las exoneraciones existentes para los ERTES por limitación de la actividad e impedimento.

Las empresas que decidan prorrogar los ERTES y reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más.

PRÓRROGAS DE ERTES por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos).

El artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, no deja lugar a la duda:

«Los ERTEs de Fuerza Mayor (amparados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021«.

Como podemos observar no se hace distinción alguna de si estos ERTEs que se autorizaron al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, corresponden a empresas de un sector y otro de actividad; son todos los ERTEs de Fuerza Mayor autorizados, con independencia del sector de actividad al que pertenezcan las empresas, los que pueden ser prorrogados siempre y cuando (claro está) se sigan dando las circunstancias que motivaron la causa de fuerza mayor que justificaron su autorización.Ahora bien, ¿Qué implica esta prórroga? ¿Mantiene la empresa los beneficios que tenía hasta 30.09.2020?. Pues bien, hemos de decir, que para aquellas empresas que no han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema) la situación cambia considerablemente. En estos casos, hasta la finalización del ERTE de fuerza mayor o como máximo hasta 31 de Enero de 2021, la prórroga implicaría:

  • Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido o reducido continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo, lo que supone un significativo ahorro para la empresa.
  • No podrán aplicarse exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.

Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad:

  1. No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, se prorrogan automáticamente.
  2. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo. Recordamos a nuestros lectores que habrá de remitir la nueva solicitud a través del Registro Electrónico Común mediante una plantilla Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
  3. Hemos de interpretar que la propia TGSS anulará las claves de las entidades que no estén incluidas en el Anexo de «sectores críticos» para que no sean aplicables las exoneraciones, si bien, hasta noviembre de 2020 no se producirán estas liquidaciones y entendemos la propia TGSS notificará los procedimientos adecuados a tales desempeños.

En este sentido, salvo que exista un impedimento legal o limitación a la actividad reglada por alguna Administración donde la empresa podría solicitar uno de los «nuevos ERTEs» habilitados a tal fin, la única posibilidad que tienen las empresas que no están incluidas dentro de las denominadas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos) para poder aplicar las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social, será demostrar que su negocio depende, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en el Anexo de «empresas especialmente afectadas», o formen parte de la cadena de valor de éstas (como hemos detallado en el apartado anterior).

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